El Gobierno Provincial anuncia el pago a judiciales

El secretario general Horacio Rey acompañado del ministro de Hacienda, Cristian Ocampo anuncia la forma de pago a los judiciales. Es una propuesta que alcanza a 1500 trabajadores; el pago es en efectivo y las alternativas de pago son en efectivo, e una cuota o en plazos hasta en 10 años.

El secretario general de la Gobernación, Horacio Rey y el ministro de Hacienda Cristian Ocampo durante el anuncio del pago a judiciales

El secretario general de la Gobernación, Horacio Rey y el ministro de Hacienda Cristian Ocampo anuncian el pago a judiciales

El secretario general, Horacio Rey junto al ministro de Hacienda, Cristian Ocampo; el diputado Hugo Sager y el secretario general de la Fiscalía de Estado, Fernando Ford, anunciaron la modalidad de pago para trabajadores judiciales, de acuerdo al Decreto 2092/16.



“Esto es una propuesta que lleva el gobierno a 1500 familias que en otra situación similar fue pagada con bonos. En cambio, hoy el gobierno de la provincia lo hace de forma efectiva, con alternativas de cobro y beneficios para invertir en la provincia”, destacó Horacio Rey. “Este gran esfuerzo que hace esta administración, en este año difícil en lo económico y financiero, representa una alternativa con varias opciones, donde una de las opciones, en el caso de que el acreedor quiera hacerlo en una sola cuota, es el pago de contado que va a tener una quita de acuerdo a la tasa de interés que ha conseguido el gobierno con este préstamo. Desde ahí, se va a optar por distintos plazos hasta 10 años, donde cada opción va a tener un interés mensual compensatorio según ese plazo”, explicó.


Remarcó que si bien no es un buen momento económico y financiero del país y de la provincia, el gobierno con voluntad política y capacidad técnica, llevó adelante diferentes acciones para lograr la respuesta. Recordó que hubo otros gobiernos, con mejores situaciones económicas, que tuvieron la posibilidad de pagar pero no lo hicieron aunque el costo iba a ser menor. “La responsabilidad nuestra fue ser cautos en la forma en cómo se obtuvo el crédito y ahora es en cómo se paga y en cómo se devuelve”, consideró.



Además Rey resaltó que esto generará una inyección económica en la provincia, ya que más de mil familias tendrán un capital para invertir. En ese sentido anticipó que quienes vuelcan el dinero en inversiones dentro del territorio chaqueño (como la compra de viviendas, inversiones en plazo fijo, entre otros) tendrá un beneficio extra. Insistió en remarcar que el esfuerzo es de todos los chaqueños, porque es un préstamo solidario ya que lo devolveremos todos los chaqueños.



TRABAJO ORDENADO Y CONSTANTE


El ministro de Hacienda explicó que el decreto reglamentario se constituye como la única vía de pago y señaló que se diseñó un esquema jurídico – administrativo que permitirá afrontar las obligaciones emergentes del juicio, sin poner en riesgo la situación financiera de la Provincia y el bienestar general de los chaqueños. “Durante este año se trabajó en forma constante, permanente y diligente para poder anunciar hoy lo que para muchos ya estaba perdido”, aseguró.



Resaltó que se podrán cobrar desde contado hasta en un plazo de diez años que es lo que prevé la Ley. “Quien opte por el plazo extremo cobrará el 100 por ciento de su deuda actualizada anualmente con una tasa pasiva para judiciales, con una operatoria que se celebrará con convenios de pago”, detalló y subrayó que el depósito se hará en las cuentas que se abrirán en el Nuevo Banco del Chaco.



“Es una suma muy importante la que se va a volcar al mercado”, remarcó Ocampo por lo que anticipó que se está trabajando en un proyecto de ley para generar incentivos fiscales y financieros para poder complementar los recursos para poder que los titulares puedan adquirir bienes o realizar inversiones. “Con la finalidad de reactivar la economía”, aseguró.



EL DECRETO



La Ley 7751 autorizó al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias que establezcan términos y condiciones del pago en el que intervendrán Fiscalía de Estado, Contaduría y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la provincia. En ese marco se reglamentó el régimen de consolidación de deuda de la Ley como único vía para cumplir con las sentencias judiciales originadas contra la acordada 858/91.



Es así que para solicitar el pago los acreedores judiciales debidamente reconocidos deben presentar su liquidación judicial aprobada, o la liquidación emanada de la dirección de administración del poder judicial en el expediente judicial, por sí mismo o por sus apoderados, haciendo uso de la opciones de pago aquí establecidas. Se dará prioridad a los mayores de 70 años, y personas con discapacidad superior al 33,33 por ciento, personas con enfermedad grave. Se requiere la conformidad del Fiscal de Estado, abonándose el 50 por ciento contado, y el saldo en el plazo de hasta 10 años; el resto podrán cobrar de contado con una quita o con plazo de hasta 10 años con intereses compensatorios según el plazo elegido. Se formalizará la cancelación mediante convenios de pago, susceptible de transmisión solamente por cesión de derechos.

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