Fallo inédito en Charata: la Justicia fija cuota alimentaria para un bebé en camino
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Decisión judicial: Se fijó una cuota alimentaria provisoria del 30% del sueldo del progenitor para un bebé en etapa de gestación.
Autoridad a cargo: La medida fue dictada por la jueza Tamara Jaremczuk, titular del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Charata (Chaco).
Marco legal: La resolución se ampara en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que permite a la mujer embarazada reclamar alimentos para gastos médicos y de cuidado.
Paternidad: Para otorgar la medida no se exige una certeza absoluta de la filiación paterna (la cual se debatirá en un juicio posterior), sino una acreditación sumaria.
Fundamento: El fallo se sostiene en el "interés superior del niño" y en el deber del Estado de garantizar el Derecho Alimentario desde antes del nacimiento.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de Charata establece de manera provisoria un régimen de alimentos para un hijo o hija por nacer, equivalente al 30% de los haberes que percibe el progenitor. La novedosa decisión, a cargo de la jueza Tamara Jaremczuk, queda plasmada en el interlocutorio 46/26.
En los fundamentos de la resolución, la magistrada precisa que "la prestación alimentaria tiene raíz constitucional". Además, remarca que el artículo 665 del Código Civil y Comercial habilita a la mujer embarazada a demandar alimentos en representación del hijo por nacer, con el objetivo de afrontar gastos médicos, de alimentación y otros cuidados indispensables que se requieren durante esta etapa gestacional.
La normativa vigente establece que la condición fundamental para el otorgamiento de este derecho es acreditar sumariamente la filiación alegada. Al respecto, el fallo aclara que "no es requisito indispensable contar con la certeza de la filiación paterna endilgada, cuestión que será objeto de litigio en un proceso filiatorio posterior".
"La legitimación recae sobre toda mujer embarazada, sin perjuicio de reconocer que la más desprotegida es aquella que no posee pareja estable", abunda la magistrada en su escrito.
Con esta medida, el tribunal privilegia el interés superior del niño "como garantía plena y efectiva de satisfacción de sus derechos y para su desarrollo íntegro". En ese sentido, la jueza señala que el Estado tiene la ineludible obligación de tomar las medidas necesarias para asegurar que se haga efectivo el Derecho Alimentario.
Esta protección se encuentra reconocida en los Tratados de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes nacionales y lo dispuesto en la Ley Provincial 2950-M. Finalmente, el dictamen aclara que esta cuota provisoria queda sujeta a lo que oportunamente se resuelva en el proceso de alimentos definitivos, sin que esta medida cautelar signifique prejuzgar sobre la cuestión de fondo.