Proteccción de Glaciares: Organizaciones piden la convocatoria a Audiencia Pública
La solicitud ha sido impulsada por Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace Argentina, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la fundación Biodiversidad y Aves Argentina.
Las organizaciones remarcan que la discusión sobre la protección de los glaciares no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.
Las organizaciones expresan preocupación ante la posibilidad de que el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.
La Ley de Glaciares es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.
- La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
- El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
- El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.
Las organizaciones subrayan, además, que el propio proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú y reconoce la necesidad de cumplir con una instancia participativa durante su tratamiento en el Congreso.
En este contexto, que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.
Por ello, solicitan formalmente que advierten , antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.
La protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas.
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