Motomandados alertan por la inconstitucionalidad del nuevo régimen para repartidores de plataformas

Desde el sector de motomandados alertan sobre el régimen especial para los repartidores de plataforma. Alertan que revela una clara intención de flexibilizar la normativa laboral formal, pero, “en los términos en que está planteada, supone un riesgo grave de violar derechos constitucionales y laborales fundamentales”.

Motomandados en Casa de Gobierno
Motomandados en Villa Monona

Frente a la información difundida sobre el régimen especial recientemente propuesto para los repartidores de plataformas digitales, mediante el cual se los considera “prestadores de servicios” y no trabajadores en relación de dependencia, desde los Motomandados manifiestan preocupación y alertan sobre varios puntos del proyecto que, entienden, “podrían ser inconstitucionales en Argentina”. En tal sentido, exponen: 

 

 

1. Contexto del régimen previsto

El nuevo proyecto de ley define la figura del “repartidor independiente de plataformas” como prestador de servicios, desligado de cualquier vínculo laboral tradicional.

 

Bajo este régimen, las plataformas —operadoras de apps de delivery o mensajería urbana— y los repartidores podrán acordar libremente los términos del contrato, sin sujeción a las normas de la legislación laboral vigente. 

 

Las obligaciones previstas para las plataformas incluyen brindar información sobre pedidos, garantizar “libertad de conexión”, ofrecer ciertos elementos de seguridad vial, y dar acceso a un seguro de accidentes personales, entre otros requisitos. 

 

 

2. Motivos de la objeción constitucional

Consideran que varios de los pilares del proyecto resultan “incompatibles con principios constitucionales básicos relativos a los derechos sociales, laborales y de protección del trabajo”, por lo que solicitan una revisión profunda del texto. Entre los principales puntos críticos:

 

Evasión del amparo laboral efectivo: Al definir una relación contractual como meramente comercial, se estaría evitando la aplicación de normas fundamentales de protección laboral —como las consagradas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros marcos normativos —, lo que podría implicar una violación al derecho al trabajo digno y a condiciones mínimas de protección, consagrados constitucionalmente.

 

 

Precarización y desigualdad de trato: Aunque se ofrecen ciertas garantías de seguridad y seguro de accidentes, el régimen niega derechos esenciales como aguinaldo, vacaciones, licencias por enfermedad u otros beneficios vinculados a la dependencia. Esto genera un esquema de trabajo desigual frente a otros trabajadores formalizados, atentando contra la igualdad ante la ley y la dignidad del trabajador. 

 

Riesgo de fraude laboral: Al permitir un contrato libre y sin definición de subordinación —y excluyendo explícitamente el carácter de relación laboral— se deja en manos de las partes la definición del vínculo. En la práctica, esto podría facilitar la externalización fraudulenta de trabajo dependiente bajo la fachada de “prestación de servicios”. Esa externalización resulta incompatible con obligaciones de protección social y derechos laborales básicos.

 

 

Desprotección colectiva y vulneración del principio de negociación colectiva: Al relegar a estos trabajadores a un régimen especial y distinto —al margen de los convenios colectivos tradicionales se debilita su capacidad colectiva de organización y defensa de derechos. “Esto contraviene el principio constitucional de libertad sindical y negociación colectiva efectiva”.

 

Posible abuso del poder económico y asimetrías en la negociación: Frente a plataformas con gran poder de mercado, los repartidores quedan en una posición extremadamente vulnerable, sin herramientas reales de defensa colectiva, lo que plantea un riesgo estructural de explotación bajo condiciones de desigualdad.

 

 

3. Reclamo de derechos fundamentales y llamado a revisión

 

Desde la organización de los Motomandados hacen un llamado urgente a las autoridades legislativas, al Poder Ejecutivo y al conjunto de la sociedad civil para que:

 

“Se garantice que la regulación de plataformas no devenga en un régimen de precarización laboral encubierta”.

 

“Se reconozca como relación laboral, cuando correspondan los presupuestos de subordinación y dependencia, conforme a los estándares constitucionales y laborales vigentes”.

 

“Se aseguren los derechos esenciales de los trabajadores: seguridad social, aportes, beneficios laborales básicos, negociación colectiva, estabilidad y protección efectiva”.

 

“Se respete el principio de igualdad ante la ley: los repartidores no pueden quedar excluidos sistemáticamente del régimen laboral general por el solo hecho de operar mediante una app”.

 

“Se abra espacio real de diálogo con los trabajadores, sindicatos, organizaciones sociales y representantes del sector para construir una regulación que proteja sus derechos sin sacrificar su dignidad”.

 

 

4. Conclusión

“La iniciativa que impulsa un régimen especial para los repartidores de plataformas revela una clara intención de flexibilizar la normativa laboral formal, pero, en los términos en que está planteada, supone un riesgo grave de violar derechos constitucionales y laborales fundamentales”.

 

Por ello, exigen “una profunda revisión parlamentaria, un debate público amplio y la garantía de protección real para las personas que trabajan en la economía digital, asegurando su dignidad, derechos y seguridad social”.

 

"Nos ponemos a disposición para aportar en el debate, articular con organizaciones sociales, sindicales y jurídicas, y defender los derechos de quienes realizan estas tareas esenciales para la sociedad", declara Fabio Zerpa, referente del sector.

 

Te puede interesar

Llevarán atención especializada en Parkinson a varias ciudades del Chaco

Referentes de la Asociación Amigos Solidarios de Parkinson Chaco ofrecerán jornadas de atención especializada en Parkinson, que incluirá una recorrida por Presidencia de la Plaza, Tres Isletas, Machagai, Sáenz Peña y Resistencia. La actividad contará con la participación de la médica experta Tomoko Arakaki, quien brindará orientación profesional y asesoramiento a pacientes y familiares.

Solicitan  urgente tratamiento de la modificación de la Ley de Honorarios

Colectivo de “abogados independientes del Chaco, nucleados en el espacio Abogados Unidos, solicita formalmente a los “diputados provinciales” el urgente tratamiento y modificación de la Ley de Honorarios Profesionales.

Nuevos subsidios energéticos: Cómo son los impactos en la facturación del servicio eléctrico

Tras los cambios introducidos en el nuevo esquema de subsidios energéticos, desde Secheep se dan precisiones a los usuarios del Chaco sobre los principales alcances de la medida y cómo impacta en la facturación del servicio eléctrico.

Lo que hay que saber para recibir el subsidio energético

El gobierno provincial anuncia que los usuarios podrán actualizar los datos para poder recibir el subsidio energético.

Estatales provinciales cobrarán el refrigerio, este viernes 23

Este viernes 23 de enero trabajadores estatales activos provinciales recibirán el pago del refrigerio.

Entrega de cascos: Cooperativa de Motomandados pide convocatoria a todos los sectores del tránsito

La Cooperativa de Trabajo de Motomandados considera que la entrega de cascos, por parte de la Municipalidad de Resisencia fue “tardía”. Asimismo, recuerda que “debieron entregarse hasta el 25 de junio del 2025”.