Convocan para el 17 de septiembre a elecciones generales provinciales

El 17 de septiembre próximo es la fecha convocada para las elecciones generales provinciales. Mientras que el llamado para las PASO, es para el 18 de junio; y una eventual segunda vuelta será el 8 de octubre.

Decreto Nº 536/ 23 de convocatoria a elecciones provinciales

Con el Decreto N°536/23, suscripto por el gobernador Capitanich y el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, este jueves se definen las fechas de las elecciones PASO (para el 18 de junio), las elecciones generales (17 de septiembre) y en caso de ser necesaria, la concreción de una segunda vuelta (8 de octubre).

 

 

El gobernador Jorge Capitanich firma el Decreto N° 536/23, que determina las fechas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Elecciones Generales y, en caso de ocurrir, la realización de una segunda vuelta para elegir a la o el gobernador y la o el vicegobernador de la provincia.

 

 

El documento que lleva la rúbrica de mandatario chaqueño  y por el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo, determina que las PASO se realizarán en todo el territorio provincial el 18 de junio del 2023. Apunta a elegir a los candidatos a gobernador y vicegobernador y a 16 candidatos a diputados provinciales y suplentes.

 

 

Además, en el escrito, se hace un llamado al electorado de la provincia a elegir gobernador, vicegobernador y 16 diputados provinciales y sus respectivos suplentes para el 17 de septiembre de 2023.

 

 

En caso de ser necesario, se hará una segunda vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador, a realizarse el 8 de octubre. Este decreto invita a los municipios de la provincia a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, al Decreto N° 3087/22.

 

 

Considerandos del documento 

 

 

Entre los considerandos, se explicita que el 10 de diciembre de 2023 finalizan los mandatos del gobernador y de la vicegobernadora de la provincia. También concluyen los 16 diputados provinciales, y todos los intendentes y concejales provinciales.

 

 

También, de acuerdo a la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q, en su artículo 3°, y en razón de lo determinado mediante la Sentencia N° 23, del 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.

 

 

Además, se da argumentación a que resulta procedente invitar a todos los municipios chaqueños a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan en el Decreto.

 

 

En conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del Decreto 536.