Restricciones de circulación : Habilitan a bares y locales gastronómicos para trabajar con envios a domicilio
Hasta el 30 de mayo bares y locales gastronómicos están habilitados bajo modalidad de envío a domicilio, lo establece el Decreto provincial Nº 1169/2021.
El Decreto provincial N° 1169/2021 establece que bares, restaurantes y rubros gastronómicos están habilitados para comercializar hasta las 21 solo bajo la modalidad de envío a domicilio o para llevar. Para circular en la vía pública, se deberá presentar el "Pasaporte Chaco" que se obtiene a través de la plataforma "Tu Gobierno Digital".
El gobierno provincial recuerda que desde este sábado 22 y hasta el domingo 30 mayo, inclusive, rige el decreto N°1169/2021 que establece la reducción de circulación en la vía pública para frenar la creciente ola de contagios de COVID 19 y proteger el sistema sanitario para las personas que lo necesiten. Para circular es necesario contar con el Pasaporte Chaco que se obtiene a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital”.
Debido al fin de semana se detalla que restaurantes, bares y espacios gastronómicos están habilitados para comercializar hasta las 21 solo bajo la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o para llevar (take away), sin la permanencia de clientes en el lugar.
Una vez cerradas sus puertas, estos comercios tienen una hora, con aviso de alarma sanitaria, para que las y los trabajadores puedan trasladarse a sus domicilios, ya que se encuentra vigente la alarma sanitaria que restringe la circulación de personas entre las 22 y las 6 de la mañana.
¿Cuáles son las actividades esenciales?
Las actividades esenciales son aquellas relacionadas con el abastecimiento de combustibles (en sus diferentes etapas de acopio y comercialización); fabricación, procesamiento, distribución de productos alimenticios y bebibles; fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos de limpieza, higiene personal, hospitalarios y médicos, y sus diferentes insumos; atención médica, odontológica, laboratorios bioquímicos, servicios de comunicación, audiovisuales y de telefonía, fabricación y provisión de insumos complementarios para distribución y empaque de productos alimenticios, bebidas, perfumerías y otros.
También, se encuentran aquellas que conlleven a la fabricación, distribución y comercialización de insumos, medicamentos y alimentos para mascotas y atención veterinaria para mascotas; centros de atención telefónica, debiendo respetar los protocolos establecidos en normas nacionales, provinciales y municipales y mantener al menos un puesto de trabajo intermedio entre cada operador, no pudiendo superar en ningún momento una ocupación superior al cincuenta 50 por ciento de la capacidad instalada.
Además, se incluyen en este apartado a las obras públicas en general, obras privadas referidas a la refacción, construcción o mantenimiento de la infraestructura sanitaria, empresas de seguridad y vigilancia; servicios fúnebres y salas velatorias.
¿Cómo deben funcionar las actividades no esenciales?
Para las actividades comerciales, industriales y de servicios en general no esenciales sólo se podrán mantener abiertos los locales bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia de clientes. También, se incluyen en este punto los locales de venta que funcionan en centros comerciales y shopping, exceptuando los patios de comidas en dichos establecimientos que no se encuentran habilitados.
Pasaporte Chaco
El decreto ratifica el funcionamiento del Sistema de Administración Inteligente y la utilización del “Pasaporte Chaco” para todas aquellas personas que, por algún motivo, circulen por el territorio provincial. Para obtenerlo, cada ciudadano y ciudadana puede gestionarlo a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital” o previa descarga de la aplicación en los dispositivos móviles.
El pasaporte consiste en una Declaración Jurada de carácter obligatorio, que requerirá el suministro de los datos necesarios que permitan identificar al solicitante la fecha y motivo, entre otros datos particulares.
Ingreso o egreso de la provincial
Se establece la exigencia de una constancia de hisopado negativo o constancia de vacunación de al menos 14 días previos de inoculación para el ingreso o egreso de la provincia.
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