Terada: "Capitanich no puede modificar el sistema jubilatorio"

La diputada nacional Alicia Terada asevera que el gobernador Capitanich no puede modificar el régimen previsional. Sostiene que en el 2.009 se realiza un blindaje al sistema jubilatorio, con el artículo 75 de la Constitución Provincial.
Diputada nacional Alicia Terada

Ante las recientes noticias, sobre la posibilidad de que el gobernador Jorge Capitanich modifique el sistema previsional del Chaco, para armonizarlo con el nacional, con lo que se verían afectados derechos jubilatorios, como aumento de edad, pérdida del 82 por ciento móvil, etc, la diputada nacional Alicia Terada considera que “ello, es imposible, ya que con la enmienda que hicimos en el 2.009, quienes fuimos diputados provinciales, se realizó una suerte de ‘blindaje al sistema previsional’, en efecto el articulo 75 de nuestra Constitucion Provincial, a quedado redactado de la siguiente manera :

‘Artículo: El sistema previsional de la Provincia es intransferible al Estado Nacional o a entes públicos, privados o mixtos de cualquier naturaleza. Su administración o recaudación no podrá otorgarse a terceros, quedando a cargo de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado Provincial, trabajadores activos, pasivos y síndicos, aplicándose el sistema de reparto con asistencia estatal.

La ley asegurará jubilaciones móviles e irreductibles y pensiones de igual carácter a los beneficiarios de las mismas, a quienes garantizará los siguientes derechos:

1) El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, de cómo mínimo, el 82 por ciento de las remuneraciones actualizadas, siendo su movilidad automática.

2) El haber jubilatorio inicial determinado a partir de las 120 mejores remuneraciones mensuales actualizadas.

3) Compensación de años de servicios con edad, en la proporción de 2 años de servicios con aportes excedentes por un 1 año de edad faltante.

4) Mantenimiento, como máximo, de los requisitos de acceso a los beneficios establecidos en el régimen diferenciado existente para el personal docente.

5) Mantenimiento de las condiciones de acceso a los beneficios establecidos en el régimen especial para el personal policial'.

Los empleados públicos a la fecha de incorporación de la enmienda de este artículo a la Constitución, accederán a la jubilación ordinaria móvil a la edad máxima de 60 años, con 30 años de aportes y 20 años, como mínimo, al organismo previsional provincial".

 

Poco después, Terada subraya que “esta modificación al artículo 75 de la Constitución Provincial, se hizo por Ley 6.436 del día 4 del mes de noviembre del año 2.009, con el voto unánime de la totalidad de los miembros del Cuerpo, para que se torne operativa en forma inmediata, tal como lo establece el art. 212 que dice: ‘la enmienda o reforma de un artículo aprobada unánimemente por la totalidad de los miembros de la Legislatura, quedara incorporada a la Constitución automáticamente’”.

 

Ante lo expuesto, señala que “si el gobernador Capitanich pretende modificar el sistema previsional del Chaco, so pretexto de la necesidad de cubrir el déficit del InSSSeP con los anticipos y aportes del Tesoro Nacional, conforme lo dispone la Ley 27.260 de Reparación Histórica, debe primero reformar el artículo 75 de nuestra Constitución Provincial, con el voto unánime de los 32 legisladores provinciales”.

 

En un intento de llevar tranquilidad a los jubilados y pensionados provinciales, Terada considera “imposible que el gobernador Capitanich pueda modificar el sistema previsional, mientras no modifique el articulo 75 y quite el blindaje previsional que el mismo contiene”.

 

 

 

 

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