Crean el Certificado de Deuda para el cobro de mora en cuotas de viviendas

La Legislatura chaqueña sanciona la creación del Certificado de Deuda para el cobro de deudas correspondientes a cuotas de viviendas. La norma establece que el IPDUV notificará la mora al deudor y dispondrá de 180 días para la refinanciación del que lo solicitare.

Actualidad - Provincia
Sesion-ordinaria-18-05-16-01
Sesión legislativa

La sancionada Ley 2821-K que crea el Certificado de deuda  para el cobro judicial de las cuotas de amortizaciones vencidas e impagas, por las deudas que los adjudicatarios tengan con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) fue impulsada por el diputado provincial Juan José Bergia.

 

 

La norma establece que el Instituto procederá a notificar la mora al deudor por los conceptos indicados y dispondrá de un plazo de 180 días, contados desde la misma, para refinanciar la deuda de aquel que lo solicitare. Vencido este plazo,  queda facultado para iniciar a través de sus apoderados  las acciones legales para el cobro ejecutivo mediante el certificado.  

 

 

El Instituto confeccionará el certificado, en los siguientes casos: cuotas adeudadas por amortización de deudas más el interés pertinente,  respecto de viviendas financiadas con fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FoNaVi), recursos nacionales, provinciales o de cualquier origen distinto, que fueren de su administración; cuotas adeudadas de amortización por créditos individuales rurales o urbanos, destinados a la construcción, ampliación o refacción de vivienda; y cualquier otra deuda pendiente de recupero.

 

 

El certificado deberá contener: Nombre y matrícula individual del deudor; domicilio del inmueble, origen de la deuda; conceptos y monto total de la deuda; y firma del presidente y director de Recupero de Fondos del Instituto.

 

 

La nueva normativa dispone que antes de librar el certificado, el Instituto requerirá el pago de lo adeudado dentro del plazo de 5  días, con los recargos actualizados. Vencido este plazo, podrá expedirlo para dar inicio a las acciones legales correspondientes.

 

 

Además dispone de una procedimiento ejecutivo y sostiene en este sentido que el Certificado creado por esta ley, título base para la ejecución judicial, se tramitará de acuerdo a las normas previstas  con  las disposición del inciso 9) del artículo 475 la Ley 2.559-M (antes Ley 7.950) –Proceso de Estructura Monitoria.

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