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Supuestos casos de corrupción: Dictan prisión preventiva para los 4 imputados
Los fiscales a cargo de la causa provincial Nélida María Villalba, Graciela Griffith Barreto y Lucio Gonzalo Otero dictan la prisión preventiva contra los 4 imputados en la causa por supuestos casos de corrupción. Los detenidos son Héctor Horacio Rey, Paulo Andrés Buttice, Gustavo Alejandro Katavich y Roberto Marcelo Lugo.
Actualidad - ProvinciaTal como indica la parte resolutiva de la prisión preventiva, Horacio Rey, en su carácter de funcionario público, a cargo de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación de la Provincia, habría efectuado contrataciones directas en pautas publicitarias con entidades o empresas fantasmas que no prestaron los servicios contratados, no obstante ello, contaron con la aprobación de certificación de servicio de parte subsecretario de Comunicación y Medios, Paulo Andrés Buttice y con el visto bueno en el sistema informático del Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial (FAPPO), del cual la secretaría que se encontraba a cargo de Rey era fiduciante y autoridad de aplicación. Aclara la resolución, que para ejecutar dichas maniobras contaron con la colaboración de Gustavo Alejandro Katavich, funcionario de la Fiduciaria del Norte afectado a FAPPO, tanto para acelerar la firma de los contratos y la ejecución de los pagos, como para lograr la transferencia de fondos desde la Fiduciaria del Norte a estas empresas fantasmas.
Entre empresas beneficiadas aparecen: Comunicaciones y Servicios SRL y Publicar SRL, entre cuyos ex socios figuraba Katavich, contribuyendo así al apoderamiento de terceros de los fondos del erario público, acción que se ejecutaba en el marco de una Asociación Ilícita en la que sindican a Horacio Rey como jefe de la organización.
Asimismo, durante el transcurso de los años 2.016 y 2.017, Rey dictó resoluciones aumentando sin justificación alguna (desde la Secretaría General de Gobierno y Coordinación) los fondos de afectación FAPPO en un porcentaje que va del 100 al 300 por ciento, desviando de esta manera dineros del erario público.
Además, Rey habría celebrado contratos y ordenado pagos a favor de su cónyuge Susana Beatriz Fernández, no obstante la prohibición legal establecida, haciendo en forma dolosa ejercicio abusivo de sus funciones, oportunidad en que también se habría apoderado de dichos fondos al ingresar los mismos al patrimonio conyugal e intervenir en forma interesada en su beneficio y de un tercero en el contrato en el que interviene en razón de su cargo.
Igualmente en su carácter de funcionario público habría emitido órdenes de pago a favor de su cuñado, Ismael Ángel Fernández, no obstante la prohibición legal establecida, haciendo en forma dolosa ejercicio abusivo de sus funciones, oportunidad en las que también habría facilitado el apoderamiento de dichos fondos de parte de terceros e intervenir en forma interesada en su beneficio y de un tercero en el contrato en el que interviene en razón de su cargo.
Por último, Roberto Lugo, en su carácter de funcionario público a cargo de la Subsecretaría de Comercio y Servicios de la Provincia, se habría apartado de la normativa legal prevista en el Decreto Nº 3566/77, Decreto 692/2001, art. 4. 4 acápite A, que por su función debía observar, omitiendo su cumplimiento apartándose de la misma, al proceder a ser beneficiario de pagos dispuestos a su favor por otros ministerios en los que no prestaba servicios, no obstante la prohibición legal establecida, haciendo en forma dolosa, en esas oportunidades, ejercicio abusivo de sus funciones. También se habría apoderado de dichos fondos al ingresar al patrimonio del mismo e intervenir en forma interesada en su beneficio y de un tercero en el contrato en el que interviene en razón de su cargo. Igualmente se habría apartado de la normativa legal prevista en el Decreto 3566/77, decreto 692/2001, artículos 4.4 acápite A, que por su función debía observar, omitiendo su cumplimiento ante la existencia de pagos como proveedora del Estado a Mónica Yaczuk, pareja de Lugo, titular de la firma Finza S.A. y a su vez titular del vehículo que utiliza Lugo para su uso personal, beneficiando a su pareja interviniendo en forma interesada en su beneficio y de un tercero en el contrato en razón de su cargo, todo conforme planillas obrantes en las presentes actuaciones y resoluciones del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios que autorizaba el reintegro de gastos en concepto de viáticos.
Fundamentos
Por ello y analizados los elementos de prueba recolectados hasta este estado del proceso, es que los fiscales intervinientes entienden que corresponde dictar en contra de los imputados “decreto fundado de prisión preventiva”.
De los elementos de prueba recolectados del proceso, corresponde dictar la prisión preventiva, en los hechos investigados al entender que su situación no está comprendida en las previsiones del artículo 279 del C.P.P, habiéndosele imputado a Héctor Horacio Rey ,por los delitos de violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos reiterada, tráfico de influencia y asociación ilícita en concurso real (jefe de la banda) , artículos 248, 265, 260, 256 bis y 55, todos del Código Penal.
A Gustavo Alejandro Katavich por la comisión del delito de violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, asociación ilícita (en calidad de coautor) en concurso real (arts. 248, 260 y 210 en función del artìculo 55 del Código Penal. A Paulo Buttice por la comisión del delito de violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, asociación ilícita (en calidad de coautor) en concurso real (artículos 248, 260 y 210 en función del artículo 55 del Código Penal. Y a Roberto Macelo Lugo, la comisión del delito de violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos reiterada y tráfico de influencia en concurso real, artículos 248, 265, 260, 256 bis y 55, todos del Código Penal.
Por el tipo penal de las sanciones en caso de condena estas serían de cumplimiento efectivo., resultando en consecuencia de aplicación lo establecido en el artículo 280 primer párrafo inciso 1º del C.P.P., todo ello tomando en cuenta los elementos aquí reunidos y las condiciones personales de los imputados, los cuales, no podrían gozar de la condena de ejecución condicional prevista en el artículo 26 del C.P.
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