Retiro Voluntario para trabajadores estatales: a quienes alcanza y los requisitos

Como condición para acceder al retiro voluntario el trabajador estatal deberá contar con 10 años de antigüedad como mínimo.
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El Poder Ejecutivo provincial reglamenta la Ley 4200-H, promulgada mediante el Decreto N.º 2025-1492, que establece un régimen de retiro voluntario destinado a agentes del Estado que aporten al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP).

 

El régimen alcanza a la Administración Central, entes descentralizados y autárquicos, INSSSEP, Lotería Chaqueña y empresas y sociedades del Estado, siempre que realicen aportes al sistema previsional provincial. Asimismo, otros poderes e instituciones del Estado podrán adherirse de manera voluntaria.

 

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

 

Podrán acceder al beneficio los agentes de planta permanente que cuenten con un mínimo de 10 años de aportes al INSSSEP, computándose también el tiempo trabajado como personal transitorio con aportes. Quedan excluidos del régimen el personal docente, de seguridad, quienes desarrollen tareas de atención sanitaria directa o indirecta, personal esencial por razones de servicio, agentes sometidos a sumarios administrativos o procesos penales, y quienes se encuentren en condiciones de jubilarse o hayan presentado su renuncia.

 

 

El monto del retiro voluntario oscila entre el 50% y el 75% de la remuneración, de acuerdo con la edad del agente y los años de aportes jubilatorios. La base de cálculo será la última remuneración mensual normal, habitual, regular y permanente, considerando únicamente los rubros sujetos a aportes. El beneficio cuenta con movilidad automática y es liquidado por cada jurisdicción, que asume el costo correspondiente.

 

Los beneficiarios continuarán percibiendo sueldo anual complementario y asignaciones familiares, manteniendo además los aportes al sistema previsional, a la obra social y al fondo de salud pública.

 

¿Cómo se hace el trámite?

 

La tramitación se realizará a través del sistema de Trámites a Distancia (TGD), donde el agente podrá acceder previamente a una preliquidación del beneficio. El plazo para iniciar la solicitud, en una primera etapa será hasta el 31 de mayo; plazo que se irá prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Quién será la autoridad de aplicación?

 

La autoridad de aplicación será la Secretaría General de la Gobernación, facultada para dictar normas aclaratorias y complementarias. El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y establece la prohibición de reingreso al Estado, salvo en el caso de cargos electivos o como autoridad superior.

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