Sindicato de personal del Tribunal de Cuentas reivindica competencia para auditorías externas

La Asociación del Personal de Organismos de Control del Chaco remarca que es el único órgano con competencia y jurisdicción para realizar control externo del sector público provincial, municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales. Es en respuesta a  auditorías de las distintas dependencias del Estado, a través de un convenio con universidades.

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APOCCh-24-01-03-01
Nota enviada por la Asociación del Personal de Organismos de Control del Chaco (APOCCh)

En representación de la Asociación del Personal de Organismos de Control del Chaco (APOCCh), gremio que nuclea al personal del Tribunal de Cuentas, aclara que, “por mandato de la Constitución de la Provincia que somos el único órgano con competencia y jurisdicción para realizar el control externo del sector público provincial, municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales”.

 

 

Motiva esta declaración “el haber tomado conocimiento que el gobierno del Chaco inició el proceso de auditorías de las distintas dependencias del Estado a través de un convenio  con las universidades UNNE y UBA y que tiene como objetivo transparentar acciones de la actual gestión y la anterior”. 

 

 

“Si bien es plausible y reconocemos el esfuerzo positivo del gobierno  provincial por transparentar su gestión, dichas auditorías carecen  de respaldo legal como auditorías externas, ya que el  artículo 178 de la Constitución Provincial establece que el Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias  de aportes estatales, definiendo seguidamente las atribuciones de dicho organismo”, declara la entidad sindical. En igual sentido, expresa que “el artículo 1  de la Ley 831- A Orgánica del Tribunal de Cuentas, como asimismo  se expresa en su artículo 5 “El Tribunal de Cuentas es la autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos que ejecuten los responsables sometidos a tal, declara su competencia o incompetencia para intervenir en ellas; sin recurso alguno”

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