Está habilitada la recategorización del monotributo

La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero. Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que estén disponibles en monotributo.afip.gob.ar. 

Actualidad - Nación
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El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2.022, un 26 por ciento respecto del segundo semestre de 2.021. 

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

No corresponde recategorizarse si transcurriesen menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses,  se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

 

“Beneficios a cumplidores”

 

 

 

Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 de las obligaciones mensuales de 2.021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.

 

Cómo pagar la cuota del monotributo

 

 

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar. 

 

 

 

El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

 

Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:

A través de la web de AFIP
Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.

A través de homebanking
Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso. 

Débito automático
Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

 

 

Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.

 

A través de Mercado Pago 
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.

 

 

Billetera electrónica 
En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. 

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