
Moficación en la ley del Centro de Liberados del Chaco, propone Cristaldo

Modifica el segundo párrafo de la Ley 2.033 -A – (antes Ley 7.054), por la que se crea el Centro de Liberados del Chaco.
A continuación transcribimos, la modificatoria que introducte el proyecto de ley presentado:
El Centro de Liberados del Chaco, estará a cargo de un Director General, quien ejercerá la representación legal de la Institución y de las Juntas Departamentales correspondientes a cada Circunscripción Judicial de la Provincia, las que estarán integradas por: un Magistrado en lo Penal quien la presidirá; un Defensor Oficial designado en su caso por el Superior Tribunal de Justicia; el superior competente del Servicio Penitenciario que por jurisdicción corresponda, un médico del servicio forense y un asistente social que actuará como asesor, designado por la Junta.
Quien ejerza el cargo de Director General, deberá, preferiblemente, acreditar título de abogado o de abogada y demostrar conocimientos en materia de problemática criminológica y penitenciaria y en políticas de reinserción social. En caso de no poseer título de abogada o abogado, deberá indefectiblemente acreditar conocimientos en la materia y en políticas de inserción social.



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