Jueces del STJ evalúan el Servicio Judicial de Urgencia

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia se reúnen en acuerdo virtual. Entre los temas abordados, evalúan el funcionamiento del Servicio Judicial de Urgencia. 

Actualidad - Provincia
STJ-03
STJ del Chaco

En la oportunidad, el Superior Tribunal de Justicia autorizó la compra de máscaras faciales para el personal y mamparas para colocar en organismos que se consideren necesarios, además de cintas demarcatorias para el distanciamiento social.

 

 

 

Asimismo, aprobó un instructivo sobre seguridad e higiene con relación al coronavirus (Ver en adjunto).

 

 

 

En otro orden de cosas, luego de un intercambio de ideas: por mayoría, entiendieron que, en atención a que aún no se ha concluido el desarrollo e implementación del Sistema de Turnos Web creado por el punto XXVII y que ciertos magistrados no han otorgado turnos a los profesionales, más allá de que en los Considerandos de la citada resolución se había requerido “trabajar coordinada y mancomunadamente, requiriendo un compromiso de todas las personas involucradas, para avanzar en la activación constante y gradual del funcionamiento del Poder Judicial, en salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, sin comprometer ni descuidar la salud pública”, corresponde suspender la puesta en funcionamiento del Sistema de Turnos Web hasta el 1 de junio de 2020, para su adecuado conocimiento por parte de los magistrados y profesionales. Disponer que los organismos jurisdiccionales otorguen turnos a los profesionales, a través del medio que consideren más idóneo para efectivizarlos -teléfono, correo electrónico, etc.-, hasta tanto se ponga en funcionamiento el citado Sistema. Para aquellos profesionales que pidieron y no pudieron tomar vista de las actuaciones, podrán cumplir con las mismas y con los pertinentes actos procesales obstaculizados de realizar desde que se confiera la vista y por el plazo correspondiente de la actividad procesal, resolviendo los magistrados caso por caso y fundadamente (conf. Artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial).

 

En disidencia parcial, solo en este punto, el juez Rolando Ignacio Toledo manifestó que entiende conveniente agregar al final del apartado 1 lo siguiente “y art. 26 inc.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial” habida cuenta que la intención de lo resuelto es que se comprendan en los plazos a ser considerados para ser suspendidos o interrumpidos, a los ya vencidos, evitando exclusiones  y permitiendo una interpretación amplia en beneficio de todos aquellos abogados que quisieron consultar los expedientes pidiendo turnos para ello y no pudieron ejercer la carga procesal imposibilitados por tal circunstancia. Atento a los términos de la disidencia del juez Toledo, los firmantes en mayoría aclaran que la intención de lo resuelto se corresponde con las consideraciones y argumentos antes vertidos y con los alcances del artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Además, por unanimidad, se dispuso la realización de un relevamiento en toda la Provincia, a través de Secretaría de Superintendencia, a fin de determinar personal que ha trabajado en forma presencial, remota o que no haya prestado la conformidad para presentarse a prestar funciones.

 

Finalmente, respecto de la tramitación de cédulas y notificaciones, también en forma unánime, el Superior Tribunal de Justicia ratificó para toda la Provincia lo dispuesto en los Puntos XXII y XXIII, estableciendo que con posterioridad al 26 de mayo de 2020, se realizará una evaluación de la situación epidemiológica, ambiental y demás circunstancias del interior de la Provincia para decidir qué diligencias podrían efectivizarse de forma presencial.

 

 

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