Deberán habilitar medios de pago no presenciales para el pago de servicios

La Legislatura chaqueña sanciona que las personas jurídicas que brinden  servicios por los cuales perciban: un canon mensual; alquileres; mensualidades deberán habilitar medios de pago no presenciales para su pago, en el marco de la emergencia por la pandemia del COVID- 19. Argumenta la bancada radical que es a fin de evitar que los usuarios deban circular en la vía pública y/o esperar en los locales.

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Bloque-UCR-Emergencia-20-05-06-01
Diputados provinciales del bloque UCR, en la sesión extraordinaria Nº3

En el marco de la sesión extraordinaria Nº 3, desarrollada este miércoles en la Legislatura provincial, quedó aprobado el proyecto de Ley 574/20 de autoría del bloque de la UCR, mediante el cual se establece que, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por el coronavirus COVID-19, dentro del territorio de la provincia del Chaco, todas las personas jurídicas que brinden  servicios por los cuales perciban: un canon mensual sea este fijo o variable; alquileres; expensas y en general mensualidades de cualquier tipo, deberán habilitar medios de pago no presenciales para su pago a fin de evitar que los usuarios deban circular en la vía pública y/o esperar en los locales, o fuera de ellos, para abonar sus facturas.

 

 

 

Para los casos que los entes mencionados otorguen planes de pago o deban percibir el cobro de facturas ya vencidas no disponibles para el pago electrónico, deberán habilitar canales telefónicos o electrónicos alternativos para que el usuario pueda tramitar el pago en forma no presencial, prohibiéndose asimismo cualquier alternativa de pago en efectivo.

 

 

Los entes que no brinden la posibilidad de pago en forma no presencial no podrán, mientras dure la emergencia, cortar los servicios a los usuarios ni recargar las facturas vencidas con intereses de ningún tipo por la mora, considerándose que los usuarios están imposibilitados del pago por fuerza mayor dada la prohibición de circular por el aislamiento preventivo obligatorio dispuesto a nivel nacional y provincial.  Remarcaron que la Ley invita a adherir a los municipios de la Provincia en relación al cobro de sus respectivos impuestos, tasas, y cualquier otro tributo a sus contribuyentes.

 

 

 

Al momento de fundamentar la iniciativa. señaló que “No son sólo las empresas de servicios públicos generan filas para el pago de sus facturas sino también otras empresas como televisión por cable, alarmas monitoreadas, colegios privados o subsidiados, corredores inmobiliarios para el cobro de alquileres, consejos de administración para el cobro de expensas, incluso cuotas de socio en el caso de instituciones deportivas y un listado muy extenso de servicios, por lo tanto es indispensable que dichas empresas o entidades habiliten formas de pago no presenciales en forma urgente. 

 

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