La CPM repudia detención domiciliaria de Mario Sosa

La Comisión Provincial por la Memoria expresa repudio a la prisión domiciliaria al genocida Mario Sosa, dictada por el juez federal Juan Manuel Iglesias. Insta “a las autoridades del Poder Judicial que le revoquen el beneficio de libertad condicional.

Actualidad - Provincia
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Juez Juan Manuel Iglesias

Desde la Comisión Provincial por la Memoria manifiestan “repudio al otorgamiento de prisión domiciliaria al genocida Mario Sosa, condenado por crímenes de lesa humanidad en Formosa durante la última dictadura, tal y como lo resolvió el juez federal Juan Manuel Iglesias. Esta medida es una afrenta a la memoria de las víctimas y sus familias, así como a la comunidad y organismos de DDHH”.

 

 

Sosa fue condenado en 2.013 por la Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por ser considerado coautor de los delitos de asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y tormentos agravados seguidos de muerte, delitos calificados como de lesa humanidad. En este proceso quedó probado que existió una asociación ilícita, conformada por funcionarios del Ejército Argentino, Policía de la Provincia de Formosa y de la Gendarmería Nacional que tenía por objeto el aniquilamiento del elemento subversivo presente en la provincia de Formosa, y para ello, recurrieron a la privación ilegal de la libertad, y a la aplicación de tormentos y de tormentos seguidos de muerte.

 

 

Sosa consiguió burlar su encarcelamiento en la prisión U7 de Resistencia, con la excusa de la pandemia por coronavirus y el visto bueno del juez federal Iglesias, el mismo que en febrero de 2.017, dictaminó la prisión domiciliaria para Gabino Manader, un emblema del horror dictatorial, en ese momento bajo proceso y con una condena a cuestas por una veintena de imputaciones”, indican desde la Comisión Provincial por la Memoria. A lo que seguidamente consideran que es “llamativo que genocidas condenados por los más aberrantes crímenes reciban con gran celeridad el beneficio de libertad condicional, mientras que cualquier otro infractor a la ley mediante delitos ordinarios no recibe este trato”.

 

 

“No podemos dejar de comparar que ante una requisitoria similar, la jueza federal de Resistencia Zunilda Niremperger denegó el privilegio de prisión domiciliaria a varios condenados por crímenes de lesa humanidad en el Chaco, quienes están detenidos en la U7. En ese sentido, la magistrada señaló: ‘La adopción temprana de políticas sanitarias y criterios epidemiológicos que procuran la intensificación de los controles médicos de ingresos a la unidad, como así de seguimiento de internos comprendidos en el colectivo vulnerable, las restricciones de acceso de personas, la creación de un Comité de Crisis y la implementación del ‘Protocolo de detección, diagnóstico precoz,  aislamiento preventivo y aislamiento sanitario por coronavirus COVID-19’, lucen en esta instancia como razonables en relación al actual contexto de emergencia sanitaria’”.

 

 

El lugar de los condenados por crímenes tan atroces como la tortura, violación y desaparición forzada desde la impunidad que garantizó el aparato estatal genocida no es otro que la cárcel común y efectiva. Y el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para asegurar el cumplimiento de las condenas”, remarcaron desde la Comisión Provincial por la Memoria.

 

  

En el tramo final, la CPM insta “a las autoridades del Poder Judicial que estén a la altura de la democracia y le revoquen el beneficio de libertad condicional a este nefasto personaje y que cumpla la totalidad de su condena en la cárcel”.

 

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