Modifican el sistema de selección para la designación de jueces y representantes del Ministerio Público
La Legislatura chaqueña sanciona la modificación del sistema de selección para la designación de jueces y representantes del Ministerio Público. La normativa establece que el Consejo de la Magistratura dispondrá la constitución de la comisión examinadora que fuere necesaria.
La Cámara de Diputados del Chaco aprobó la Ley 3.008-B a través de la cual se modificó la ley que establece el sistema de selección para la designación de jueces y representantes del ministerio público, sujetos al jurado de enjuiciamiento (1.133 – B), por la que los postulantes podrán ante la circunstancia de cubrirse una nueva vacante, para el cargo que corresponda a una misma materia, grado y circunscripción judicial, en el plazo de los dos (2) años subsiguientes de producida la designación.
La nueva normativa fue impulsada por los legisladores Ricardo Sánchez y Carmen Delgado, y en la modificación del artículo 9 que dispone que para el examen de oposición, el Consejo de la Magistratura dispondrá la constitución de la comisión examinadora que fuere necesaria, la que deberá estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, “en cuyos desempeños se le podrá otorgar una remuneración o asignación funcional” de acuerdo con lo que determine la reglamentación dictada por ese Consejo al efecto y en el marco de su factibilidad presupuestaria, en cuanto a la conformación de la comisión no tuvo alteración.
También propone la incorporación del artículo 13, el que dispone según esta sanción legislativa que el postulante que alcanzare el Nivel de Excelencia y no haya sido propuesto en los términos del Artículo 12° de la presente Ley, podrá ante la circunstancia de cubrirse una nueva vacante, para el cargo que corresponda a una misma materia, grado y circunscripción judicial, en el plazo de los dos (2) años subsiguientes de producida la designación, expresar su voluntad en cuanto a mantener el resultado obtenido en el concurso rendido con anterioridad y en cuyo caso pasará directamente a la entrevista de valoración establecida en el Artículo 11° de esa norma.
A tal fin, el peticionante deberá tener actualizado su curriculum y demás recaudos exigidos en ésta Ley y el reglamento.
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