Corregido denuncia ante la CIDH al Estado argentino

El defensor del pueblo del Chaco, Gustavo Corregido denuncia ante la CIDH, con sede en Washington, al Estado argentino por violación a los derechos humanos. Es parte de un amparo colectivo por aumentos en el sistema de transporte interurbano de pasajeros provincial.

Presentación judicial del defensor Gustavo Corregido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Presentación del defensor del pueblo de Chaco, Gustavo Corregido, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, realizó el miércoles 20 de marzo de 2.019, una presentación online ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington - Estados Unidos, mediante la cual denunció al Estado argentino por violación a los derechos humanos.

 

 

Tal como lo había hecho público el propio ombudsman chaqueño, recurrió al organismo internacional al considerar que el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN,) en fecha 27 de noviembre de 2.018, viola los artículos 1.1 – 2 – 8.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de los derechos de los ciudadanos chaqueños.

 

 

 El caso

 

 

En el año de 2.013, Corregido interpuso acción de amparo colectivo contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte, por considerar que los aumentos dispuestos por la administración nacional conculcaban derechos constitucionales de los usuarios del servicio de transporte interurbano de pasajeros.

 

 

En segunda instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia acogió favorablemente el recurso de apelación incoado por el defensor del pueblo e hizo lugar la acción interpuesta, declarando la nulidad e inaplicabilidad del instrumento que dispuso el aumento de la tarifa por la irregularidad de su dictado, argumentando que la actuación de la administración nacional, exhibía los vicios de arbitrariedad y que el defensor del pueblo del Chaco se encontraba ampliamente legitimado para cuestionar los actos del Gobierno Nacional.

 

 

En fecha 27 de noviembre de 2.018, la Corte Suprema de Justicia Nacional resolvió rechazar la demanda deducida por el defensor del pueblo del Chaco remitiéndose al dictamen de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que los ombudsman provinciales carecen de legitimación para cuestionar o recurrir actos del Ejecutivo Nacional.

 

 

La Corte estableció un criterio restrictivo y regresivo negando legitimación activa a cualquier defensor del pueblo provincial o municipal del país para cuestionar actos de la administración nacional.

 

 

La denuncia

 

 

El defensor del pueblo del Chaco recurrió a la institución del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, denunciando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el ejercicio de la función de administrar justicia, violó los artículos. 1 .1 – 2 – 8.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en desmedro de los derechos de los ciudadanos chaqueños.

 

 

Del escrito presentado surge que el defensor del pueblo chaqueño denunció que el Estado Argentino ha violado el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto no respetó los derechos consagrados en la convención, contrariando el artículo 2° del texto convencional ya que no garantizó el libre y pleno ejercicio de los derechos, vedando el acceso a la justicia del colectivo de personas representadas en juicio, ello en franca contradicción del artículo 8.1 de la convención.

 

 

Como argumento central del petitorio, el ombudsman provincial sostuvo que la interpretación de la Corte es absolutamente restrictiva y tiende a blindar al Poder Ejecutivo Nacional, para que ningún defensor se atreva a cuestionar judicialmente sus actos, considerando dicha interpretación absolutamente arbitraria. El defensor del Pueblo de la Nación se encuentra acéfalo desde el año 2009, y numerosos fallos judiciales, inclusive de la CSJN, han exhortado al Congreso Nacional active los mecanismos de selección y nombre un Defensor del Pueblo de la Nación, pero la conducta omisiva del Estado Nacional trasciende los gobierno y continua vedando a todos los habitantes argentinos de una de las principales instituciones protectoras de los Derechos Humanos a nivel nacional.

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