"No se cobran impuestos en la tarifa de la energía eléctrica",aseguran en SEChEEP

El presidente de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, José Tayara, asegura que no se cobran impuestos en la tarifa de la energía eléctrica en esta provincia. Explica que solo se grava con el IVA, que es un impuesto nacional.
Composición de la factura residencial de la tarifa de la luz

En el marco de las discusiones sobre el costo de las tarifas de los servicios públicos, el presidente de SEChEEP, José Tayara, aseguró dirigiéndose a los vecinos chaqueños, que “la Provincia no cobra impuestos a los servicios”.

 

 

Asimismo, dio detalles de cómo se compone el precio final del KWh de energía eléctrica que paga un usuario en el Chaco, donde aclaró que “el único gravamen que se cobra es el IVA que es un impuesto nacional”.

 

 

“A diferencia de otras jurisdicciones, en Chaco no se cobran impuestos provinciales por servicio”, dijo en forma insistente Tayara, en referencia al pedido del presidente Mauricio Macri de reducir impuestos provinciales a la energía.

 

 

“El principal concepto del precio final es el de los costos del abastecimiento de la energía mayorista, siendo en menor medida el valor agregado de distribución, el cargo tarifario específico para obras, la tasa de alumbrado público, y a ello se le suma el mencionado IVA (Impuesto al Valor Agregado) que es un impuesto nacional”, detalló Tayara.

 

 

Los siguientes conceptos conforman parte del precio final de la tarifa de la luz:

  • Costos de Abastecimiento Mayorista: siendo su principal componte el precio de la Energía mayorista y conformados también por los precios de la Potencia, Transporte y otros cargos. Se comercializan en el Mercado Eléctrico Mayorista y son fijados por la Secretaría de Energía de la Nación;
    Valor Agregado de Distribución (VAD): representa todos los costos necesarios (salarios, mantenimiento, inversiones y otros gastos) para distribuir la energía eléctrica hasta cada usuario en el ámbito de la Provincia del Chaco. 
  • Cargo Tarifario Específico: destinado a financiar obras de infraestructura eléctrica y adquisición de equipos.
  • Tasa de Alumbrado Público: creada por Ley 3.052, su objetivo es cubrir los costos de compra de energía eléctrica y mantenimiento del alumbrado en la Provincia. Posteriormente, la Ley 7.812 sólo modificó la distribución de lo recaudado por esta Tasa, haciendo que se destine el 40 por ciento a los Municipios para que lleven a cabo el mantenimiento del mismo. Esta Tasa hizo posible la prestación del servicio de Alumbrado Público en la Provincia del Chaco, desde su creación en el año 1.984. Además, los usuarios industriales y la electrificación rural están exentos de su pago.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): establecido por Ley Nacional.
     

 

“La Provincia del Chaco no se encuentra alcanzada por la instrucción del Presidente Mauricio Macri, de eliminar los impuestos provinciales y municipales que graven al consumo de electricidad y que no sean afines al mismo, con el objetivo de reducir el valor de las facturas de este servicio”, remarcó el titular de la empresa chaqueña.

 

 

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