Reglamentan la instalación de desfibriladores automáticos

El Gobierno nacional oficializa, a través del Boletín Oficial, la reglamentación de la Ley Nº 27.159 que establece, entre otros aspectos, la instalación de desfibriladores automáticos en lugares públicos y privados de acceso público.
Desfibriladores automáticos

Mediante el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo da a conocer la reglamentación de la Ley sobre Muerte Súbita (Ley N° 27.159), que lleva promulgada 7 años. Este logro se produce gracias a una demanda efectuada por los alumnos de Abogacía de la Universidad Austral, en el marco de la Clínica Jurídica que lleva adelante la Facultad de Derecho, donde los alumnos de grado realizan prácticas profesionales: litigan en casos reales, tanto en beneficio de personas carenciadas, como en temas de interés público, con la guía y patrocinio letrado de profesores de la carrera.

 


En noviembre de 2.021, los alumnos de la Austral obtienen sentencia favorable del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, que condena al Poder Ejecutivo a reglamentar la Ley sobre Muerte Súbita, por incurrir en inconstitucionalidad por omisión de normativa. Es la respuesta a una acción de amparo preparada por los estudiantes desde el año 2017, que fue presentada en 2018 por la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), para exigir que se establezca en qué lugares públicos o privados de acceso público, y en qué condiciones, deben instalarse desfibriladores automáticos.

 


Esta es la segunda reglamentación de una ley que consiguen los alumnos de la carrera de Abogacía de la Universidad Austral. A fines de octubre de 2.021, la Corte Suprema avala otra presentación de los estudiantes que exige la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 179, sobre la instalación de guarderías en empresas y que tras 47 años es reglamentada por el Poder Ejecutivo en marzo de este año.

 


Los profesores Julio Pablo Comadira y Juan Bautista Etcheverry, quienes dirigen la Clínica Jurídica, coinciden en la importancia de esta reglamentación: “Estamos convencidos de que con este camino iniciado se van a salvar muchas vidas. Y no es un decir. Se evitarán numerosas muertes súbitas y se salvarán a personas que tengan paros cardíacos en lugares públicos o de acceso público. Esto muestra que se puede influir, desde los estudios en la Facultad, en la concreción de una política pública social con resultados humanos tangibles”, explican.

 


Marco D'Angelo, abogado graduado de la Universidad Austral, es quien propone a sus entonces compañeros trabajar sobre la ley luego de dialogar con un cardiólogo que le explicó de la necesidad que existe para que esta se reglamente. "En la Clínica Jurídica Austral está la idea de impactar para bien y generar valor. Con el apoyo de la SAC logramos preparar un amparo robusto, pero fue gracias al gran acompañamiento de nuestros profesores que nos decidimos a litigar contra el Ejecutivo, con todo el proceso y preparación que ello implica. Hoy tenemos la satisfacción de que el trabajo que comenzamos hace unos años en la Clínica Jurídica, y están concretando los estudiantes de los cursos que siguieron al mío, tenga un fallo a favor y pueda salvar miles de vidas", expresa.

 


La muerte súbita representa la mitad de las muertes cardiovasculares y el 25 por ciento del total de las muertes en adultos. Frente a una muerte súbita, la persona afectada se desploma, pierde la conciencia, deja de responder, de respirar normalmente y pierde el pulso. La muerte cerebral y la muerte clínica comienzan a ocurrir entre 4 y 6 minutos después de un paro cardíaco, por lo que es importante actuar de inmediato.

 


Además, el 70 por ciento de los paros cardíacos ocurren fuera del hospital. Por esto, la comunidad se transforma en la primera encargada de atender un episodio de muerte súbita, antes de la llegada de la ambulancia.

 


Las recomendaciones internacionales proponen la colocación de desfibriladores automáticos para uso de personal no médico en lugares estratégicos como podrían ser centros deportivos, aeropuertos, estaciones de tren y subterráneos, complejos de oficinas, centros sanitarios y/o comerciales, entre otros. La Ley 27.159 sobre “Muerte Súbita. Sistema de Prevención integral” -que es sancionada por unanimidad el 1° de julio de 2.015- dispone el establecimiento de una “Autoridad de Aplicación” quien determinará qué espacios públicos y privados de acceso público quedarán obligados por esta ley, según su volumen de tránsito y permanencia de personas.

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