Definen nuevas medidas que regirán desde el 10 al 21 de Junio

El Gobernador Jorge Capitanich suscribe el Decreto por el cual define las nuevas medidas que se implementarán desde el  10 al 21 de junio. Establece algunas restricciones y la apertura de más actividades.  

En el Decreto provincial N° 1.242, firmado este miércoles por el gobernador Capitanich,  se establece la continuidad de algunas restricciones y la apertura de más actividades de acuerdo a la situación epidemiológica vigente.

 

El gobernador Jorge Capitanich firma, el Decreto N° 1.242/2.021 que establece las nuevas medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19. Las medidas, que tendrán vigencia desde este jueves 10 de junio hasta el lunes 21, son definidas considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el Consejo Provincial de Desescalada y el Comité de Seguimiento.

Las medidas definidas son:

Reuniones – Eventos: No se encuentran permitidos eventos públicos y/o privados en espacios abiertos o cerrados bajo cualquier modalidad o motivo.

Administración Pública Provincial: Se dispone la habilitación de los términos y plazos administrativos a partir del día lunes 14 de junio. Hasta esa fecha los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.

Sistema Educativo Provincial: A partir del lunes 14 de junio de este año, se habilitará el dictado de clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100 mil habitantes, conforme la normativa complementaria que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología establezca a tal fin. 

Para aquellos lugares no comprendidos en lo mencionado anteriormente los docentes de la provincia deberán dar continuidad al desarrollo curricular a través del dictado de clases de manera digital a través de la plataforma ELE.

Casinos – cines: Se encuentra habilitado su funcionamiento con estricta reducción de capacidad al 30 por ciento de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulación habilitado hasta las 22 horas.

Parques, plazas, espacios públicos: Se permite el uso de los espacios para recreación y esparcimiento. No se encuentra habilitado el desarrollo de ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que generen y/o pudieran implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas,

Restricción de circulación: Continúa vigente en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, exceptuando a los trabajadores esenciales, actividades habilitadas, o en casos de emergencia.

Alarma Sanitaria: A partir de las 21 horas.

Pasaporte Chaco: comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuenten con Pasaporte Chaco, que puede tramitarse en https://pasaporte.chaco.gob.ar/.

Además, se solicitará constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.

Actividades y locales comerciales esenciales para el abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8 a 21 horas, con estricta reducción de capacidad al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilización de entregas a domicilio (delivery) y/o para llevar (take away).

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Se encuentran habilitadas en el horario de 8 a 21 horas con estricta reducción de capacidad al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

Shoppings y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shoppings podrán funcionar en los horarios y con el aforo (30 por ciento). No se permitirá la permanencia de clientes en los espacios comunes y patios de comida, cuyos locales podrán funcionar exclusivamente bajo modalidad de delivery (entrega a domicilio).

Gastronomía, restaurantes y bares: Habilitados para atención en espacios cerrados con reducción de aforo al 30 por ciento, entre las 8 a las 22 horas.  Se sugiere priorizar la atención al aire libre. A partir de las 22 horas y hasta las 24 horas se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas: A fin del restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:

1) Gimnasios – Academias: Se encuentran habilitados para entrenamiento individual los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6 y las 21 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.

2) Clubes: Podrán funcionar en el mismo horario indicado en el párrafo anterior para el desarrollo de entrenamientos físicos y/o de disciplinas deportivas individuales y/o grupales sin compartir elementos.

3)  No se permite:
- La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.
- El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.
- El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Transporte: Se habilita el uso de hasta un 75 por ciento de aforo en las unidades. Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con pasaporte Chaco.

Obras de construcción: Se habilita el desarrollo de obras de construcción públicas y privadas.

Agencias, sub- agencias de quiniela: se mantienen las habilitaciones previstas por Decreto N° 1176/2.021, es decir: podrán funcionar en horario de 7 a 20:30, con estrictos protocolos para atención.

Iglesias, cultos y celebraciones religiosas: Habilitadas con reducción de aforo al 30 por ciento de la superficie disponible. En ningún caso podrán exceder las 100 personas.

Jardines y guarderías: se mantiene el funcionamiento.

Peloteros y salones infantiles: se habilita con aforo del 30% para eventos que no superen las 2 horas de duración.

Actividad legislativa y judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remota y por audiencias virtuales.

 

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