Nuevas medidas por la DISPO
El gobierno del Chaco define autorizar el uso del 100 por ciento de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano. Continuarán las multas y sanciones para quienes incumplan las medidas sanitarias.
El gobierno provincial establece, mediante el Decreto provincial N° 398/2.021, una serie de medidas que regirán desde el 1 al 15 de marzo del 2.021, con el objetivo de continuar con el control de la pandemia por COVID-19 en toda la provincia. A partir de este lunes, no será necesario contar con PCR o test de antígenos rápido con diagnóstico negativo para ingresar a la provincia. Además respecto al transporte urbano e interurbano se amplía la posibilidad de ocupación en hasta el 100 por ciento de la capacidad de las unidades por asientos disponibles.
Se mantendrán las medidas establecidas en el Decreto Provincial N° 180/2.021:
Reuniones y encuentros sociales
Se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
Cines, teatros y auditorios
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 0 horas, y de jueves a domingo hasta las 2 horas, utilizando hasta el 50 por ciento de su capacidad.
Bares y restaurantes
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 0 horas, y de jueves a domingo hasta las 2 horas.
Alarma sanitaria
Continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
Transporte público
En cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100 por ciento de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.
Eventos Culturales y Educativos
Se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30 por ciento de su capacidad.
Actividades fìsicas y deportivas
Se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
Iglesias y Templos
Las actividades se limitan al 50 por ciento de su capacidad.
Turismo
Se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
Administración Pública Provincial
Se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
Controles en puntos limítrofes
Se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
Ingreso a la provincia
A partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o test de antígenos rápido con diagnóstico negativo.
Incumplimiento de medidas sanitarias
Continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que establece un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a 21.600 pesos) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
Será sancionada con hasta cinco salarios mínimos vital y móvil toda persona que circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria (de 0 a 6 horas) y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo.
En todos los casos, las multas se incrementarán en un veinte (20 por ciento) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario o funcionaria pública cualquiera sea su rango o jerarquía. Las o los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, mientras que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá otorgar una quita de hasta el 50 por ciento del monto de la multa en razón de presentación espontánea con pago voluntario.
Multas a quienes no usen barbijo
Se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2.021 que sanciona, con multas de 5 mil pesos, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.
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