Sancionan la emergencia habitacional

La Legislatura chaqueña sanciona la emergencia habitacional y de infraestructura habitacional social básica por el término de dos años; a la vez que crea un programa para infraestructura social.  

Sesión extraordinaria de la Legislatura chaqueña

La Cámara de Diputados del Chaco da sanción en sesión extraordinaria la Ley N °3201-K por la que se declara la emergencia habitacional y de infraestructura social básica, en todo el ámbito de la provincia, agravada por la pandemia del coronavirus, por el término de dos años, plazo que podrá prorrogarse fundadamente por igual término, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.

 

 

 

 

 

Por esta ley también se crea  el Programa de Soluciones Habitacionales e Infraestructura Social, para población con precariedad habitacional y laboral,  que abordará  cinco aspectos fundamentales, que se podrán desarrollar en forma sucesiva o simultánea, según las posibilidades y condiciones: regularización dominial urbana y rural; tendido de Infraestructura y Servicios Básicos como agua, electricidad, apertura de calles, mantenimiento de caminos, desagües pluviales, veredas, cloacas, recolección de residuos y servicio de transporte público.

 

 

 

 

Además, construcción de soluciones habitacionales con variantes de respuestas, que van desde las ampliaciones necesarias en viviendas rescatables, pero con hacinamiento o carente de servicios, construcciones básicas con diferentes superficie y nivel de completamiento, que brinden la base adecuada y punto de partida, para su ampliación y completamiento o completa desde el inicio; equipamiento social como escuelas, jardines de infantes, aéreas verdes, recreación, capacitación juvenil, deportes y refugios de mujeres que sufren violencia de género; la generación de centros de producción de elementos constructivos, como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías, etc. ; e insumos y provisión de agua para la producción primaria en zonas rurales.

 

 

 

 

Mientras que, para elaborar y ejecutar el programa, se constituirá una unidad ejecutora que tendrá por funciones articular los recursos económicos, humanos, técnicos y productivos de cada uno de sus miembros, compatibles con los objetivos del mismo y la articulación y coordinación con organismos nacionales. Estará integrada por el Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos, el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Planificación y Economía, Industria y Empleo, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría de Economía Popular, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, la Secretaría de Municipios, y la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados, pudiendo incorporarse otros Ministerios y Organismos, mediante acto administrativo de la autoridad de aplicación, en coordinación con los municipios correspondientes.

 

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