La emergencia del sector del turismo con dictamen favorable

Legisladores provinciales dan dictamen favorable a la emergencia del sector del turismo por 180 días.   

Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura del Chaco

Sesiona  la comisión de Turismo y Deporte, presidida por su titular la diputada provincial Carina Batalla y con el quórum presencial de los legisladores  provinciales Leandro Zdero y Débora Cardozo.  Además, por videoconferencia estuvieron los diputados provinciales Livio Gutierrez, Liliana Spoljaric y Roberto Acosta. En la oportunidad despachan de manera favorable la iniciativa que pretende declarar emergencia del sector turístico en la provincia del Chaco por 180 días.

 


La propuesta es de las legisladoras provinciales Carina Batalla, Liliana Spoljaric y Jessica Ayala propicia la emergencia del sector a turístico cuyos beneficiarios serán las personas humanas o jurídicas encuadradas en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas -PyMes-, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector, contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N° 1861.V.

 


El proyecto detalla como beneficios para el sector en el marco de la emergencia el asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales;  El pago únicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante plazo fijado;  exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud Pública de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la emergencia del sector turístico en la provincia del Chaco;

 


Además de la exención del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; exención del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia; y dispondría además que mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

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