Compensación extraordinaria: STJ del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad. Sostiene que los recursos enumerados “tienen una asignación específica”

STJ del Chaco

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, a través de la Resolución 207/2.020, el pedido del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y del Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad.

 

 

La solicitud de los gremios se refería al “uso del artículo 11 de la Ley N°839-A y excepcionalmente por única vez la partida presupuestaria según artículo 6 de Ley N° 839-A quede de manera tal que los montos recaudados a la fecha sean destinados y distribuidos el 100 por ciento entre todo el personal de planta y contratados del Poder Judicial”.

 

 

Al respecto, los jueces del STJ, manifestaron que “de la simple lectura del artículo 6 citado” resulta que los recursos enumerados “tienen una asignación específica, determinándose además el porcentaje del destino de los ingresos -50 por ciento a la remodelación, reparación, ampliación, mantenimiento o locación de bienes y 50 por ciento al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo…”.

 

 

Además, remarcaron que el Superior Tribunal “carece de atribuciones constitucionales y legales para modificar el destino y los porcentajes establecidos por ley del Poder Legislativo”. En ese sentido detallaron que las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 839-A y el artículo 53 de la ley 1092-A permiten realizar modificaciones en presupuestarias, con las limitaciones que allí se establecen, pero “no habilitan al Superior Tribunal de Justicia a alterar la asignación específica y los porcentajes determinados por ley”.

 

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