Pedido de prórroga de la feria judicial: El STJ rechaza recurso de reconsideración de gremios judiciales
El Superior Tribunal de Justicia rechaza el recurso de reconsideración contra la Resolución 210/2,020 formulado por cuatro entidades sindicales. Argumenta que es “por la ausencia de fundamentos y por no tener en consideración los argumentos”.
Mediante la Resolución 211/2.020, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución 210/2.020 formulado por la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco; el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco, el Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial.
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron que el rechazo se da “por la ausencia de fundamentos y por no tener en consideración los argumentos vertidos por este Superior Tribunal de Justicia en su Resolución N° 210/2.020”. A esto, apuntaron que el recurso “soslaya las consideraciones”, expresadas en la mencionada resolución.
En este sentido, explicaron que el Poder Judicial “es garante del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, asegurando la tutela constitucional y judicial efectivas, máxime en instancias de emergencia. En esa misma línea, la situación de emergencia, que justifica la adopción de medidas excepcionales y que tienden a la defensa del sistema constitucional y de las autoridades por él creadas y deben estar encaminadas a restablecer la normalidad social- poder de policía de emergencia, acentúa el control de constitucionalidad de los jueces, ya que la validez del derecho de emergencia debe ser celosamente vigilado por la judicatura, para evitar la arbitrariedad y los excesos, ejerciendo el Poder Judicial en control judicial de razonabilidad de las medidas de emergencia, bajo la premisa de que a mayor emergencia, más tutela constitucional y judicial efectivas que este Superior Tribunal de Justicia y cada juez deben asegurar”.
Y acotaron: "ello, se evidencia en que el propio Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional ha exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando expresamente al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes".
Asimismo, remarcaron que en las previsiones para la prestación del servicio judicial de urgencia presencial “se primó a los magistrados y funcionarios -que no se encuentran dentro del grupo de riesgo- por sobre los empleados, quienes estarán en guardia pasiva y sólo un mínimo de ellos serán convocados para tareas de apoyo”.
Finalmente insistieron en que el STJ “continuará velando por la preservación de la salud de los integrantes del plantel del Poder Judicial, de los profesionales, de los justiciables y de la ciudadanía que acude a los tribunales y tomando las medidas que sean necesarias”.
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