Presupuesto 2.020: Reprograman reuniones con autoridades de los Poderes Judicial, Legislativo y de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura

Legisladores provinciales de la comisión de Hacienda y Presupuesto deciden la reprogramación de las reuniones con las autoridades de los Poderes Judicial y Legislativo y del Comité Provincial de Prevención de la Tortura para tratar el tema Presupuesto 2.020.Los respectivos encuentros serán el lunes 25.

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Comision-de-Hacienda-19-11-19-02
Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados del Chaco

En el ámbito de la comisión de Hacienda y Presupuesto se define la reprogramación del encuentro con autoridades de los PoderesJudicial y Legislativo y  del Comitér Provincial de Prevención de la Tortura por el tema Presupuesto 2.020. 


En sesión extraordinaria se reúne con la presencia de su titular, Juan Manuel Pedrini, junto con sus pares miembros Carina Batalla, Irene Dumrauf, Juan José Bergia y Ricardo Sánchez. Al encuentro se sumó el diputado Luis Obeid. 

En el ámbito de la comisión de Hacienda y Presupuesto se define la reprogramación del encuentro con autoridades de los Poders Judicial y Legislativo y  del Comitér Provincial de Prevención de la Tortura por el tema Presupuesto 2.020. Los respectivos encuentros serán el lunes 25.

Luego se abocan al tratamiento de los asuntos ingresados con preferencias para la próxima sesión ordinaria donde emiten dictámenes divididos en dos iniciativas legislativas y una tercera deciden su permanencia en cartera. Ésta última decisión refiere al proyecto de Ley 4.268/19,  remitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de Crédito Público para contraer un empréstito bajo la emisión de títulos públicos en la República Argentina o en el exterior por hasta el monto de 75, 4 millones de dólares estadounidenses para el financiamiento de obras de infraestructura básica urbana consideradas Programas y Proyectos Integrables de Hábitat y Vivienda.


En tanto, la decisión es dividida al tratar el proyecto de Ley 4.433/19 del Poder Ejecutivo, que crea a partir del 1 de agosto de 2.019, el concepto “Adicional Remunerativo”, que tendrá carácter remunerativo y no bonificable, para las autoridades superiores y personal de la jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas, en concordancia con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 3.902 de fecha 15 de octubre del año 2.019. En esta iniciativa adelantan su respaldo a las legisladoras provinciales del interbloque Cambiemos Batalla y Dumrauf.


Asimismo, el proyecto de Resolución N° 4451,19 autoría de Hugo Sager, que expresa preocupación por el contenido del reciente informe publicado por la “Consultora C&T” (Consultoría de Estrategia y Operaciones), en que se señala que, pese al cepo al Dólar, estiman la inflación de los meses de octubre y noviembre estará en torno al 4 por ciento. Además, resalta que, si bien el registro oficial del INDEC se conocerá hacia el 14 de noviembre, los analistas anticipan que el endurecimiento del cepo podría poner más presión sobre la inflación de noviembre/2.019. La expresión fue respaldada por los diputados Pedrini y Bergia, en tanto, las legisladoras Batalla y Dumrauf aconsejarían el archivo.


Dictámenes unánimes


Así lo deciden la totalidad de los miembros de la comisión al analizar el proyecto de Ley N° 4.037/19 autoría del diputado Enrique Paredes, a través del cual se otorga una bonificación especial, exclusiva para el personal de la Jurisdicción 10- Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, consistente en el 50 por ciento de los conceptos de liquidación compuestos por los ítems: conceptos básico, Complemento Básico y suplemento remunerativo referido al cargo individualizado como categoría 3- Apartado c)- Profesional 1- grupo 1.


Similar decisión se tomó al considerar el proyecto de Ley 4.038/19 de Paredes, que propone crear la Asignación Mensual Especial “Estímulo” para el personal dependiente de la Jurisdicción 10-Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, que será distribuido en la forma y condiciones que determine esta Ley y la Reglamentación dictada por el Directorio del organismo.

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