Ratifican medidas de restricción para Chaco

El Gobierno chaqueño reafirma las medidas de restricción que se venían implementando en sintonía con la Nación. Remarca el estricto cumplimiento de los protocolos biosanitarios; uso de tapaboca; higienización de las manos y distanciamiento social.
El gobernador Capitanich anuncia la continuidad de las medidas de restricción en Chaco

A través del Decreto 792/21, la Provincia ratifica las medidas que ya se venían implementando en sintonía con las disposiciones nacionales. Se recuerda el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios: uso de barbijo o tapaboca, higienización permanente de manos y distanciamiento entre las personas.

Reuniones y Eventos: No están permitidos eventos públicos y privados en espacios cerrados, bajo cualquier modalidad o motivo, con la excepción de reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares y eventos en espacios abiertos, con límite de hasta 20 personas.

Disposición Especial: las empresas del Estado prestadoras de servicios públicos estarán facultadas a interrumpir el servicio en aquellos inmuebles en los que, además de incumplir con la restricción de eventos, se registren irregularidades o alteraciones en la declaración de categoría de usuario o en la potencia declarada. El Ministerio de Seguridad y Justicia será el organismo de contralor, que notificará a la empresa prestataria la infracción cometida, identificando el responsable y la ubicación del inmueble. La reconexión del servicio se hará efectiva una vez que se acrediten las sanciones o multas aplicadas.

Casinos, cines, centros comerciales: La actividad se limitará hasta el 50 por ciento de ocupación de la superficie habilitada.

Gastronomía, restaurantes, bares: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, desde las 8 hasta las 0 horas.

Gimnasios, actividades físicas y deportivas: Se limitará hasta el 50 por ciento de ocupación de la superficie habilitada, y no está permitida la presencia de público.

Iglesias, cultos, celebraciones religiosas: Se limitará hasta el 50 por ciento de ocupación de la superficie habilitada y no podrán durar más de 2 horas.

Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas entre las 0 horas y las 6 de cada día, con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

Permisos de ingreso y circulación: Se dispone la obligatoriedad del Permiso de Ingreso a la provincia, gestionado a través de Tu Gobierno Digital.

Transporte: Para el área metropolitana del Gran Resistencia la capacidad de ocupación habilitada será del 100% de pasajeros sentados en cada unidad, en el horario de de 5 a 00. No está permitido el traslado de pasajeros parados. Además se establece la obligatoriedad para las empresas del transporte público, de fortalecer las frecuencias del servicio en los horarios pico.

Turismo: No están permitidos los viajes o tours de egresados o contingentes que impliquen personas mayores de 60 años o integrantes de grupos de riesgo. El Gobierno no recomienda el traslado de personas desde y hacia otras jurisdicciones provinciales, sobre todo en aquellas en las que existan casos detectados de la variante del SARS-CoV-2.

Mientras que, conforme al Decreto 810/21, se deberá minimizar o eliminar la presencialidad de agentes de la administración pública que pertenezcan a grupos de riesgo, pero cumpliendo bajo la modalidad de teletrabajo.

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