La AFIP amplía el Régimen de Facilidades de Pagos de deudas ya vencidas

La Administración Federal de Ingresos Públicos amplía el Régimen de Facilidades de Pago para deudas vencidas hasta enero de 2.019. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto para adherirse.

AFIP

La AFIP amplió el régimen de facilidades de pago al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días.

 

 

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

 

 

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.

 

 

Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5 por ciento; el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20 por ciento de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.

 

 

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

 

 

 

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