Sancionan el Régimen Penal Juvenil para la Provincia del Chaco

La Legislatura chaqueña sanciona en sesión extraordinaria el Régimen de Procedimiento Penal Juvenil para la Provincia del Chaco. La norma es votada por unanimidad.

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Sanción del Régimen Penal Juvenil para la Provincia del Chaco

Por unanimidad de los legisladores presentes en el recinto se sancionó la Ley 2.951-M Régimen Procesal Penal Juvenil, en la sesión extraordinaria del lunes. La norma, fue impulsada por el diputado provincial Darío Bacileff Ivanoff.

 

 

El diputado provincial Dario Bacileff Ivanoff  manifestó “este proyecto avanza en la regulación del proceso aplicable a los adolescentes y con esto abordamos  avanzar en una realidad, que necesitaba  de regulación y dar respuesta a la sociedad que ve preocupada la situación procesal en que se encuentra un niño con la ley penal, la que debemos  adecuar a las convenciones del niño, con competencia especializada, independiente, parcial, aplicable a menores entre 16 y 18 años”.

“El cuerpo normativo contempla  más allá de los actos procesales principios y deberes que debe respetar el poder judicial, el derecho que tiene todo adolescente con la ley penal, que se resguarde su intimidad, valorar los elementos de pruebas, nombrar abogado, medidas de competencia penal con claridad conceptual, medidas de protección y orientación para el adolescente en conflicto, funciones del equipo interdisciplinario” son algunos de los conceptos que contiene la normativa.

 

 

El diputado provincial Ricardo Sánchez, destacó: “estamos en presencia de un despacho donde regulamos el proceso penal aplicable a aquellos menores imputables, la imputabilidad es a partir de los 16 años y en este caso el código contempla el proceso penal de todo adolescente con 16 años y menor de 18, es decir, 16 y 17 años, que a su vez tiene un marco nacional establecido por la convención internacional de los derechos del niño y la Ley 22.278 que establece el régimen penal de minoridad y que es para aquellos menores que, en el rango de edad establecido, hayan cometido delitos exceptuando aquellos reprimidos con pena que exceda 2 años o delitos de acción pública”.

 

 

Señaló que la norma “tiene la particularidad de tener la responsabilidad de reinsertar al menor en la sociedad con todos los problemas que tiene hoy la delincuencia juvenil, asociada muchas veces al consumo de estupefacientes, y hay una sociedad que pide a la justicia algún tipo de conducta frente a esta situación”.  El legislador opinó que “en el tema del régimen penal de menores, veo una justicia que atiende sola y únicamente la cuestión del menor y se olvida de la víctima y creo que hay que atender ambas circunstancias y poner el oído en la sociedad”.

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