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title: "Medidas excepcionales para ganaderos por inclemencias climáticas"
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description: "Por inclemencias climáticas en departamentos de Santa Fé, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco y Formosa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dispondrá medidas excepcionales para cooperar con el sector ganadero."
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date_published: "2026-04-23T15:56:00-03:00"
date_modified: "2026-04-23T16:04:27-03:00"
tags:
  - "Chaco"
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  - "Santiago del Estero"
  - "SENASA"
  - "Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroaliment"
  - "Tucumán"
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category_name: "Actualidad - Región"
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# Medidas excepcionales para ganaderos por inclemencias climáticas

Debido a las inclemencias climáticas que afectan a departamentos de las provincias de [**Santa Fe**](https://www.argentina.gob.ar/santafe), [**Tucumán**](https://www.argentina.gob.ar/tucuman), [**Santiago del Estero**](https://www.argentina.gob.ar/santiago), [**Chaco**](https://www.argentina.gob.ar/chaco) y [**Formosa**](https://www.argentina.gob.ar/formosa) el **Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)** dispondrá **medidas excepcionales para cooperar con el sector ganadero y favorecer las gestiones sanitarias y documentales**.

El organismo nacional explica que con esta decisión “busca atenuar las dificultades que afrontan ante las fuertes lluvias los productores, transportistas y vacunadores para cumplir con el [**calendario anual de vacunación contra la fiebre aftosa**](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/vacunacion_aftosa_2026_-_final_1.pdf), así como también otras tareas sanitarias habituales”.

En este contexto, detalla que “**los establecimientos afectados podrán solicitar en la oficina del Senasa de su jurisdicción la postergación del calendario vacunal**, a fin de **priorizar el traslado de los animales en situaciones de emergencia**. “La medida tiene como objetivo **resguardar la sanidad y el bienestar de los animales**, mitigar los efectos adversos de las inundaciones y reducir los riesgos logísticos y/u operativos, garantizando el cumplimiento de las acciones sanitarias en forma diferida”.

Cabe destacar que “**en los casos en que se autorice el movimiento de animales sin la vacunación previa obligatoria, la misma deberá completarse una vez que la hacienda arribe al establecimiento de destino”**.

Estas disposiciones estarán vigentes mientras persistan las contingencias climáticas y se aplicarán con estricta observancia para asegurar las garantías sanitarias establecidas a nivel nacional.

Además, serán contempladas para otras provincias y/o regiones que reporten problemáticas similares.

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