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title: "Proteccción de Glaciares: Organizaciones piden la convocatoria a Audiencia Pública"
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description: "Varias organizaciones ambientales solicitan a los diputados la convocatoria de una audiencia pública. Piden un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal."
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date_published: "2026-03-04T01:55:00-03:00"
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tags:
  - "Chaco"
  - "Convocatoria a audiencia pública"
  - "Glaciales"
  - "Greenpeace"
  - "Ley de Glaciales"
  - "Proteccción de los Glaciales"
author_name: "Chaco On Line"
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# Proteccción de Glaciares: Organizaciones piden la convocatoria a Audiencia Pública

![glaciar-perito-moreno-patagonia-arg-©-markus-mauthe-greenpeace-26-03-03-01](/download/multimedia.normal.8a24aaf089ffee4f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)Tras la media sanción del proyecto que modifica la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en la Cámara de Senadores, el pasado jueves 26 de febrero, **diversas organizaciones ambientales** solicitan a los diputados de la Honorable Cámara de Diputados **la apertura de un proceso participativo, abierto, inclusivo y federal que contemple la convocatoria a una audiencia pública**.

La solicitud ha sido impulsada por **Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)**, el **Círculo de Políticas Ambientales**, **Greenpeace Argentina**, la**Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas**, la**fundación Biodiversidad** y**Aves Argentina**.

Las organizaciones remarcan que la discusión sobre la protección de los glaciares**no es un debate técnico restringido a especialistas, sino una decisión que impacta directamente en el acceso al agua,** la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada.

Las organizaciones expresan preocupación ante la posibilidad de que**el proyecto avance con un trámite acelerado, como ocurrió en el Senado, y que la audiencia pública se reduzca a una instancia meramente formal**. Señalan que una participación con plazos acotados o limitada en su alcance desvirtúa su objetivo: garantizar que la ciudadanía pueda informarse y expresarse de manera efectiva en decisiones ambientales de alto impacto.

La**Ley de Glaciares** es una norma de ordenamiento ambiental del territorio. Esto significa que establece límites y reglas para proteger a estos ecosistemas estratégicos que funcionan como reservas de agua dulce y reguladores del clima. Por su naturaleza, cualquier modificación debe respetar los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación argentina y en los compromisos internacionales asumidos por el país.

- La Ley de Glaciares constituye un instrumento de ordenamiento ambiental del territorio destinado a proteger ecosistemas estratégicos para la provisión de agua y la regulación climática. En este sentido, el artículo 10 inciso e) de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reconoce al ordenamiento ambiental del territorio como un instrumento clave de política y gestión ambiental.
- El artículo 21 de la Ley General del Ambiente establece que la participación ciudadana debe asegurarse en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
- El artículo 7 del Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566 y con jerarquía superior a las leyes— obliga a garantizar la participación pública en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones en asuntos ambientales que puedan tener un impacto significativo. En particular, el inciso 5 de dicho artículo exige que los procedimientos contemplen plazos razonables que permitan una participación efectiva e informada.

Las organizaciones subrayan, además, que el propio **proyecto de reforma cita expresamente al Acuerdo de Escazú** y reconoce la necesidad de **cumplir con una instancia participativa** durante su tratamiento en el Congreso.

En este contexto, que avanzar en el trámite legislativo sin garantizar un proceso de información y participación pública podría configurar un supuesto de ilegalidad y derivar en la nulidad del procedimiento, por incumplimiento de la normativa vigente y de los estándares de democracia ambiental.

Por ello, solicitan formalmente que **advierten****, antes de continuar con el tratamiento legislativo, se convoque a un proceso participativo amplio, con alcance federal y con mecanismos que garanticen la participación efectiva de la ciudadanía y organizaciones de todas las provincias del país, a fin de asegurar el debate democrático en torno a una norma considerada pionera en el derecho ambiental.**

La **protección de los glaciares y del ambiente periglacial involucra un bien común estratégico como el agua dulce**, y su eventual modificación no puede resolverse sin escuchar a quienes dependen de ella hoy y en las próximas.

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