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title: "La Legislatura tendrá extraordinaria, el martes 9"
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description: "La Cámara de Diputados del Chaco tendrá sesión extraordinaria el martes 9, a las 18 horas. Tiene previsto tratar una autorización al Poder Ejecutivo a emitir bonos de cancelación de obligaciones hasta el monto de trescientos mil millones de pesos ($ 300.000.000.000). y otro, para modificar el artículo 10 de la Ley N° 1115-T, referido a los controles de las operaciones y explotaciones de las administraciones portuarias de los puertos provinciales."
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date_published: "2025-12-05T17:13:00-03:00"
date_modified: "2025-12-05T17:29:47-03:00"
tags:
  - "Cámara de Diputados del Chaco"
  - "Chaco"
  - "convocatoria a sesión extraordinaria"
  - "Legislatura del Chaco"
  - "sesión extraodinaria"
author_name: "Chaco On Line"
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category_name: "Actualidad - Provincia"
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# La Legislatura tendrá extraordinaria, el martes 9

![Cámara-de-Diputados-del-Chaco-25-02-25-01](/download/multimedia.normal.8ab0b59cbe0e0382.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)![Proyecto-2725-2025  25-12-05-01](/download/multimedia.normal.8689e9e21655ab17.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)![Proyecto-2726-2025  25-12-05-01](/download/multimedia.normal.889d15d1d4a43068.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Ingresa a la Legislatura, la comunicación del Gobernador Leandro Zdero que convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria, para el 9 de diciembre de este año, a las 18 horas. El expediente lleva el n°211/2025.

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La convocatoria señala que es “por motivos de interés público y de caracter urgente”.

El temario incluye el proyecto 2725/2025, que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir bonos de cancelación de obligaciones al 31 de diciembre del 2025. la emisión originaria de bonos chaqueños de consolidación que autoriza hasta el monto de trescientos mil millones de pesos ($ 300.000.000.000). Y el proyecto 2726/2025, que modifica el articulo 10 de la Ley 1115- t

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![Proyecto-2725-2025  25-12-05-01](/download/multimedia.normal.b52f47262976179a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

De este modo, de aprobarse esta iniciativa el artículo 10 de la Ley N° 1115-T, quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: Las administraciones portuarias de los puertos provinciales, podrán operar y explotar a estos por si, en cuyo caso serán alcanzadas por todos los controles previstos en la legislación vigente para los entes descentralizados o autárquicos del Estado provincial, o bien ceder a la actividad privada a través de contratos de concesión de uso o locación, iniciativa privada y participación pública privada, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley y de las leyes que regulan de manera específica los institutos, debiendo en su caso seguirse el procedimiento respectivo.”

![Proyecto-2726-2025  25-12-05-01](/download/multimedia.normal.98c2328246bac85a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

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