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title: "Destituyen a la jueza Fanta"
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description: "El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento decide la destitución de la jueza Teresita Beatriz Fanta, del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia. Por el cargo de desempeño e inhabilitada para ejercer cargos públicos."
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date_published: "2025-04-29T21:40:00-03:00"
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  - "Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamie"
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  - "justicia chaqueña"
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# Destituyen a la jueza Fanta

![Destitucion-de-la-jueza-Teresita-Fanta-25-04-29-01](/download/multimedia.normal.82267df6903a4837.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Destitución de la jueza Teresita Beatriz Fanta, del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia*

En una decisión que marca un hito en la consideración y respeto que los magistrados deben tener hacia el personal y los auxiliares de la justicia, el **Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco** destituye por mal desempeño e inhabilidad física y mental a **Teresita Beatriz Fanta en el cargo de jueza del Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia**. La sanción está prevista en los artículos 8 inciso B de la ley 33-B y 154 de la Constitución Provincial. Además, es inhabilitada para ejercer cargos públicos durante diez años según el artículo 170 de la Constitución Provincial.

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La mayoría del **Jurado de Enjuiciamiento** considera que la conducta procesal de Fanta, a través de distintas presentaciones, intenta impedir su juzgamiento ante el órgano constitucional, “sin perjuicio de lo cual se dio respuesta institucional a cada uno de los comportamientos que motivaron el jury”. De esta manera que tales actos “constituyen un intolerable apartamiento de la misión que le es conferida a los jueces provinciales, erigiéndose en un daño del servicio público y la administración de justicia con menoscabo a la investidura judicial”.

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![Destitucion-de-la-jueza-Fanta-25-04-29-01](/download/multimedia.miniatura.9bfdac44c2bc36d5.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

También subrayan la esencia de la legitimidad del ejercicio de la función de juez se sustenta en la consideración y respeto debidos al personal, magistrados, abogados, peritos, auxiliares de la justicia y litigantes; el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de plazos procesal y horario de atención al público, entre muchas otras cuestiones.

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Los integrantes del jurado discuten si el procurador general tenía la facultad de declarar abstracto en el momento del alegato final uno de los hechos por el que la magistrada es denunciada ante el CMyJE.

![Destitucion-de-la-jueza-Fanta-25-04-29-02](/download/multimedia.miniatura.9174299fb51dbe18.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

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Por último, señalan que la destitución e inhabilitación no tienen relación con el otorgamiento o no de un beneficio jubilatorio, para lo que existe una autoridad competente que debe encargarse de verificar el cumplimiento de los requisitos a esos efectos.

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