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title: "FOPEA rechaza cambios en la reglamentación de la Ley de Información Pública"
article_type: "Article"
description: "FOPEA refuta los cambios a la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Advierte que esto implica un grave retroceso democrático nya que desalienta la participación ciudadana en los asuntos de Estado."
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date_published: "2024-09-03T17:10:00-03:00"
date_modified: "2024-09-03T17:20:15-03:00"
tags:
  - "FOPEA"
  - "Foro de Periodismo Argentino"
  - "Ley de Acceso a la Información Pública"
author_name: "Chaco On Line"
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# FOPEA rechaza cambios en la reglamentación de la Ley de Información Pública

![FOPEA-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publica-24-09-03-02](/download/multimedia.normal.91414c2184499b73.Rk9QRUEtTGV5LWRlLUFjY2Vzby1hLWxhLUluZm9ybWFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)![FOPEA-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publica-24-09-03-01](/download/multimedia.normal.829f2ebdc1bfcc98.Rk9QRUEtTGV5LWRlLUFjY2Vzby1hLWxhLUluZm9ybWFfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**FOPEA** rechaza las modificaciones que el Gobierno nacional introduce en la **reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública**. En un documento advierte que esto “implica un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública”.

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Afirma que “el decreto limita los datos que pueden ser solicitados, oscureciendo la gestión pública y desalentando la participación. Excluye información privada de funcionarios y documentos preliminares del acceso público”.

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“La información en poder del Estado es de los ciudadanos, no del gobierno. Limitar el acceso a la información ataca los principios de transparencia activa en democracia”, plantea.

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“CIDH y organizaciones de Derechos Humanos señalan que los funcionarios públicos están sujetos a un escrutinio mayor debido al interés público de sus actos. La ONU advierte que no deben existir ‘secretos’ en un Estado democrático”, plantea.

![FOPEA-Ley-de-Acceso-a-la-Informacion-Publica-24-09-03-01](/download/multimedia.normal.a008d96c88af4a0b.Rk9QRUEtTGV5LWRlLUFjY2Vzby1hLWxhLUluZm9ybWFfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Asimismo, el **Foro de Periodismo Argentino** considera que “la creación de un registro que identifique a los solicitantes y sus solicitudes, es confuso y puede ser peligroso”.

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**FOPEA** también señala que “debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2.016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado”.

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“El derecho a la información no puede ser restringido por decreto ni aplicado de manera discrecional; sólo puede ser regulado por una ley sancionada por el Congreso”, remarca.

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