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title: "El Poder Judicial retoma la presencialidad en dos turnos, a partir del 1 de octubre"
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description: "El horario de prestación de funciones matutino será de 7 a 13 horas y el vespertino será de 15 a 21 horas."
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date_published: "2021-09-29T13:04:00-03:00"
date_modified: "2021-09-29T19:50:13-03:00"
tags:
  - "Poder Judicial del Chaco"
  - "Superior Tribunal de Justicia"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# El Poder Judicial retoma la presencialidad en dos turnos, a partir del 1 de octubre

![STJ-01](/download/multimedia.miniatura.acab9d4ec3f7e651.53544a2d30315f6d696e6961747572612e706e67.png)

*Superior Tribunal de Justicia del Chaco*

El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N° 816/2021, establece los nuevos lineamientos para el funcionamiento del Poder Judicial a partir del 1° de octubre.

"Dejar sin efecto el Sistema de Turnos Web y establece que "las personas se encuentran habilitadas a concurrir de forma presencial, debiendo los organismos organizar y controlar, conforme el principio de independencia funcional, estableciendo la forma, el horario y el modo de garantizar una adecuada y diligente atención, respetando estrictamente las medidas de bioseguridad vigentes."

Con relación a las audiencias, reuniones, entrevistas o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas podrán ser realizados de forma presencial, virtual o mixta, a criterio de la autoridad que los disponga, debiendo llevarse a cabo bajo estricto protocolo sanitario.

Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia entiende "oportuno adecuar los lineamientos del funcionamiento del Poder Judicial, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los auxiliares de la justicia, como también de los justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general".

Estos lineamientos surgen a raíz de los informes de contagios y decesos del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la provincia del Chaco, y a los fines de garantizar un adecuado acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a raíz de los planteos de los Colegios y Consejo de Abogados de toda la Provincia, y demás auxiliares de la justicia y pudiendo recién en el actual contexto sanitario habilitar la atención presencial, otorgando la organización y control, conforme el principio de independencia funcional, a cada organismo.

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