---
canonical_url: "https://chacoonline.com.ar/contenido/18922/fesich-sitech-castelli-denuncia-abuso-de-autoridad-y-persecucion-por-parte-del-d"
title: "FESICh SITECh Castelli denuncia abuso de autoridad y persecución por parte del director regional"
article_type: "Article"
description: "El secretario general de FESICh SITECh Castelli, Damián Kuris,  denuncia abuso de autoridad y persecución gremial y laboral, en El Impenetrable, por parte de la Dirección Regional de Educación. Le atribuye \"varios y graves errores\" por la forma de actuar, “lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente”"
main_image: "https://chacoonline.com.ar/download/multimedia.normal.8a5038f714739a67.4645534943682d5349544543682d43617374656c6c692d32312d30362d32322d5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2021-06-22T20:56:00-03:00"
date_modified: "2021-06-22T21:29:32-03:00"
tags:
  - "Chaco"
  - "Damián Kuris"
  - "denuncia"
  - "FESICh SITECh Castelli"
  - "gremios"
  - "gremios docentes"
  - "sindicatos"
  - "sindicatos docentes"
category_name: "Educación - Sindicales"
category_url: "https://chacoonline.com.ar/categoria/22/sindicales"
---

# FESICh SITECh Castelli denuncia abuso de autoridad y persecución por parte del director regional

![FESICh-SITECh-Castelli-21-06-22-01](/download/multimedia.normal.8a5038f714739a67.4645534943682d5349544543682d43617374656c6c692d32312d30362d32322d5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

“El Norte enciende sus alarmas ante una **poco clara separación del cargo realizada al señor Palavecino, Jorge de la Dirección de EEP N° 850 del Paraje El Sauzal por una ‘supuesta mala designacion’ y lo reubica en la EEP N° 1032 de El Sauzalito, sin importar la situación económica, de pandemia y la destrucción del núcleo familiar** del docente acusado”, denuncia**FESICh SITECh Castelli**.

A través de un documento, el sindicato que encabeza **Damián Kuris**, expresa: “Este último hacía sus veces de designador hasta no hace más de dos meses, sin recibir por esta nueva obligación ningún reconocimiento económico y mucho menos de gratitud. Lo llamativo de la situación es que el regional Sánchez, Raúl, quien está siendo acusado por el docente por persecución laboral; abuso de autoridad; entre otras, ante hechos de mayor gravedad no lo separó del cargo o de sus funciones”.

Amplían actividades en la extensión de las medidas por la emergencia sanitaria

Luego amplía: “En alusión a esto se hace notar que**en el accionar de la Dirección Regional hay varios y graves errores de forma de actuar, lo cual evidencia un total desconocimiento de la normativa vigente**; ó bien peor, un atentado contra el sector docente y directivo con alevosía, premeditancia ya que trasforma sus facultades a una voluntad maliciosa olvidándose de sus obligaciones y consecuencias”.

Poco despúés, ilustra con “algunas de las fallas” :

“1-**Ante una supuesta mala designación el acto que corresponde es el ‘recurso’ el cual en su tiempo y forma es capaz de resolver la situación**.

2- **Quien tiene el legítimo derecho de reclamos es la damnificada** (en este caso no es la docente que presentó una nota).

3- **El director regional no puede desconocer ya que él mismo es quien otorgaba las licencias y es su oficina quien otorga las facultades a las sedes o mesas designadoras**.

Avanza iniciativa legislativa que busca garantizar derechos de las víctimas de delitos

4- **En el recurso, cuando sea con apelación jerarquíca, será el regional el responsable de emitir un dictamen casi definitivo**.

5- En los ítems anteriores **se presume que hubo o hay un problema de interpretación en los modos y formas para las designaciones de interinatos y suplencias**.

6- **La información sumaria es para deslindar esclarecer y responsabilidad**. Pero no debe atentar contra ninguna de las partes involucradas.

7- **El regional demuestra su incapacidad y desconocimiento de sus funcione**s ya que tuvo que emitir tres disposiciones para el mismo acto. Pero en todas sigue habiendo errores.

8**- La primera disposición de 'suspensión' fue dictada en pleno receso de los plazos administrativos**y notificadas en horario que la escuela no presta servicio (viernes 11, a las 21hs).

9- Argumenta, en su segunda disposición, que**cambia/rectifica la misma debido a un error de tipeo con la palabra "suspensión " y " separación ", cuando a vivas luces; con la utilización de un teclado de computadora, es imposible adjudicar a esas dos palabras un error de tipeo**.

La regulación de la educación digital, en la agenda de la Legislatura

10- la última disposición de la DREP I fue notificada en día miércoles 16 de junio y, adjunto a ella, notificó de una audiencias para el día viernes 17 de junio. Por ende, **lesionó abiertamente el derecho de defensa del administrado por imponer un lapso**.

11-**Las declaraciones solo pueden ser testimoniales,** no de otra índole ya que el regional o el preceptor sumariamente no tienen esa facultad.

12- Designa un preventor sumariamente nuevo (ya que para el anterior se interpuso una recusación), al cual**el mismo regional violenta ya que interpone acciones que son funciones del preventor**.

13-**El director regional no reconoce la diferencia entre una recusación y un recurso revocatoria.**

13- **El director es separado del cargo en la misma institución donde presta servicio su preventor/a samariante.**

14- **Maniobra poco claras o desconocidas** ya que el la Disposición N° 82/2021 dice "Conceder" dando a entender que la reubicación fue solicitada por alguien. Cuando **nadie hizo esa solicitud**.

Colegiación obligatoria de abogados: "Es compulsiva y arancelada", considera Zdero

15- **Perjudica abiertamente al adminsitrado al ubicarlo a 30 km de su domicilio real y laboral**, también que destruye su núcleo familiar. Esto mencionado a que su esposa solicitó traslado transitorio por 'Integración al núcleo familiar ‘desde el Jardin de Infantes N ° 215 de la localidad de Fuerte Esperanza hacia la localidad de El Sauzal y este fue concedido por los miembros de Junta de Clasificación y consecuente la Dirección Regional cumplimentó el trámite.

16- Autoritariamente el director regional, Sánchez Raúl no consultó, llamativamente, a la Dirección de la EEP 1032 para ubicar al agente. Tampoco lo ubicó en la EES N° 119 del paraje El Sauzal . Estos son algunas de las fallas que se aprecian a prima facie.**¿Será que estas faltas son producidas por el desconocimiento? ¿Será qué son producidas porque el señor Sanchez Raúl estuvo alejado del sistema por más de cinco años y ahora cruelmente le tocó asumir semejante rol?.¿Existe una doble moral o forma de medir los problemas y establecer prioridades?¿Porque ante hechos de mayor gravidez no tomo acciones semejantes y iguales? ¿Cual es la verdad de este accionar avasallador**”,**Kuris** deja abiertos los interrogantes.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
