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title: "Amplían actividades en la extensión de las medidas por la emergencia sanitaria"
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description: "El gobierno chaqueño define las nuevas medidas sanitarias, que estarán vigentes desde el 22 de junio al 5 de julio. Dispone la habilitación de nuevas actividades con la apertura de cines, casinos, reuniones y otras."
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  - "Chaco"
  - "Coronavirus"
  - "COVID- 19"
  - "SARS COV 2"
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# Amplían actividades en la extensión de las medidas por la emergencia sanitaria

![Vacunacion-21-06-02-01](/download/multimedia.miniatura.b23208ee597f24c1.566163756e6163696f6e2d32312d30362d30322d30315f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

*Vacunaci{on*

El Decreto provincial N° 1.356, firmado este lunes por el gobernador Capitanich, establece la apertura de más actividades de acuerdo a la situación epidemiológica vigente.

El gobernador Jorge Capitanich firma este lunes el Decreto provincial N° 1.356, que establece las medidas sanitarias vigentes desde el 22 de junio al 5 de julio, en el marco de la pandemia por COVID-19. Las medidas, se toman considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el Consejo Provincial de Desescalada y el Comité de Seguimiento.

Paralelamente, el Gobierno provincial avanza en la Campaña de Vacunación contra COVID-19, a través del Ministerio de Salud Pública, que ya lleva aplica un total de 513.066 dosis de las diferentes vacunas (Sputnik V, Covishield/AstraZeneca y Sinopharm) en toda la provincia del Chaco; de las cuales 398.011 corresponden a primeras dosis y 115.055 a segundas dosis.

Medidas vigentes:

Reuniones; eventos: Habilitados en espacios al aire libre (hasta 50 personas) y en espacios cerrados (hasta 10 personas) por el plazo máximo de 2 horas de duración.

Casinos y cines: habilitado con reducción de aforo al 50 por ciento de la superficie disponible hasta las 22 horas.

Parques, plazas, espacios públicos: Se habilita el uso de espacios. No se encuentra permitido el desarrollo de eventos que generen y/o pudieran implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas,

Restricción de circulación: entre las 22 horas y las 6 de cada día, exceptuándose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

Alarma Sanitaria: A partir de las 21 horas.

Pasaporte Chaco: comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuenten con Pasaporte Chaco.

Constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos 14 días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la provincia.

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: habilitadas en el horario de 8 a 21 horas con reducción de aforo al 50 por ciento de la superficie disponible de cada espacio.

Shopping y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios y con el aforo previsto en el párrafo precedente.

Gastronomía, restaurantes y bares: Habilitados para atención en espacios al aire libre y cerrados con reducción de aforo al 50 por ciento entre las 8 a las 22 horas.

A partir de las 22 horas y hasta las 24 horas se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

Gimnasios; clubes; actividades físicas y deportivas: Se ratifican las habilitaciones del Decreto N° 1.242/2021.

A nivel general no se permite:

- La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.

- El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.

- El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Transporte: Se habilita el uso del 100 por ciento de capacidad de asientos de las unidades (no se permiten pasajeros parados) – Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con pasaporte COVID.

Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitadas con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible. En ningún podrá exceder de 100 personas

Peloteros – Salones Infantiles: se habilita con aforo del 50% para eventos que no superen las 2 horas de duración.

Administración Pública Provincial: con bimodalidad -teletrabajo /trabajo remoto y presencial que no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición

Sistema Educativo Provincial: Se ratifica lo dispuesto por Decreto N° 1321/2021.

Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remota y por audiencias virtuales.

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