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title: "Prorrogan las restricciones y la Alarma Sanitaria hasta el 9 de junio"
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description: "Las restricciones en la circulación y la Alarma Sanitaria se extienden desde el 31 de mayo hasta el 9 de junio, Se habilita el transporte público con capacidad limitada, agencias de quiniela, la actividad gastronómica al aire libre, celebraciones religiosas al aire libre o con capacidad reducida, jardines de infantes y guarderías maternales."
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date_published: "2021-05-30T00:34:00-03:00"
date_modified: "2021-05-30T00:54:17-03:00"
tags:
  - "Chaco"
  - "Coronavirus"
  - "coronavirus en Chaco"
  - "COVID- 19"
  - "gobernador de Chaco, Jorge Capitanich"
  - "Jorge Capitanich"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# Prorrogan las restricciones y la Alarma Sanitaria hasta el 9 de junio

![Restricciones-en-la-circulacion-21-05-30-01](/download/multimedia.normal.acd9defcdcfc710d.5265737472696363696f6e65732d656e2d6c612d63697263756c6163696f6e2d5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Controles de la circulación (Foto: Telam)*

El **gobernador Jorge Capitanich** firma en la noche de este sábado 29 de mayo el Decreto provincial N° 1.176/2.021 que define las**medidas sanitarias que tendrán vigencia desde el 31 de mayo hasta el 9 de junio**inclusive. La norma mantiene algunas de las medidas del decreto anterior, y habilita actividades específicas.

El documento estipula que se mantienen las siguientes medidas:

• Restricción de circulación: En el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana de cada día exceptuando a trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

• Alarma Sanitaria: A partir de las 21 horas.

• Continúa siendo obligatorio el uso del Pasaporte Chaco para circular [**https://pasaporte.chaco.gob.ar/**](https://pasaporte.chaco.gob.ar/).

• Ingreso o egreso de la provincia: deberán presentar constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación.

• Reuniones – Eventos: No se encuentran permitidos eventos públicos y/o privados en espacios abiertos o cerrados bajo cualquier modalidad o motivo.

• Casinos – Cines: Deberán permanecer cerrados.

• Parques, Plazas, Espacios públicos: no se permite la circulación o permanencia.

• Administración Pública Provincial: Suspensión de términos y plazos administrativos en los tres poderes del estado provincial. Se dispone que los servicios considerados esenciales deberán ser cumplidos con guardias mínimas y/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.

• Sistema Educativo Provincial: Suspensión de clases presenciales en todas las modalidades y niveles educativos y se ratifica el dictado de clases a través de la plataforma digital “ELE”.

• Actividad y locales comerciales esenciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales de 8 a 21 horas con reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.

Se incorporan las siguientes medidas:

• Gastronomía, Restaurantes, Bares: Habilitados para atención en espacios al aire libre entre las 8 a las 22 horas. A partir de las 22 horas y hasta las 0 horas se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

• Transporte: Se habilita el uso de hasta un 50 por ciento de capacidad en las unidades .Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con Pasaporte Chaco.

• Agencias, Sub-Agencias de quiniela: se permite de 7 a 20:30 hs con atención reducida de personas en el local.

• Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitadas al aire libre con reducción de capacidad al 30 por ciento de la superficie disponible. En ningún caso la reunión religiosa podrá exceder las 100 personas

• Jardines – Guarderías: se habilita funcionamiento con protocolos.

• Gimnasios – Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: Con el objetivo de lograr el restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:

a) Gimnasios – Academias: Se encuentran habilitados para entrenamiento individual los días lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido entre las 6 horas y las 18 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.

b) Clubes: Podrán funcionar en el mismo horario indicado en el párrafo anterior para el desarrollo de entrenamientos físicos y/o de disciplinas deportivas individuales sin compartir elementos.

c) No se encuentra permitida la práctica deportiva grupal y/o de contacto, en espacios cerrados y/o al aire libre, el desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas, ni el desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateurs.

• Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remota y por audiencias virtuales.

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