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title: "Chaco adhiere a las medidas de restricción por aumento de contagios por COVID-19"
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description: "El Gobierno provincial adhiere al Decreto 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que desde este viernes 9 y hasta el próximo viernes 30 de abril establece restricciones como consecuencia del exponencial aumento de casos de coronavirus."
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date_published: "2021-04-09T10:35:00-03:00"
date_modified: "2021-04-09T10:37:01-03:00"
tags:
  - "Chaco"
  - "COVID-19"
author_name: "Chaco On Line"
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category_name: "Actualidad - Provincia"
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# Chaco adhiere a las medidas de restricción por aumento de contagios por COVID-19   

Se trata de las medidas que ya se venían implementando, en sintonía con el Decreto 235 del Gobierno nacional, que rige desde este viernes 9 y hasta el viernes 30 de abril.

Ante el incremento de **contagios por COVID-19** el Ministerio de Seguridad y Justicia en coordinación con las fuerzas provinciales y nacionales fortalecerán los controles en los accesos limítrofes y en la zona fronteriza con Paraguay, disponiendo más agentes y dispositivos tecnológicos.

A través del Decreto 792/21 la Provincia ratifica las medidas que ya se venían implementando en sintonía con las disposiciones nacionales, como la restricción de horarios de circulación y modalidades de funcionamiento de ciertas actividades, priorizando el mantenimiento de la presencialidad de las clases y la actividad económica; bloqueos focales donde se registren más de seis casos en un radio de 200 metros; monitoreo de aislamiento para las personas provenientes del exterior; solicitud de permisos de ingreso a la provincia a través de Tu Gobierno Digital; entre otras medidas específicas.

En todos los casos, se recuerda el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios: uso de barbijo o tapaboca, higienización permanente de manos y distanciamiento entre las personas.

Reuniones y Eventos: No están permitidos eventos públicos y privados en espacios cerrados, bajo cualquier modalidad o motivo, con la excepción de reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares y eventos en espacios abiertos pero hasta 20 personas.

Disposición Especial: las empresas del Estado prestadoras de servicios públicos estarán facultadas a interrumpir el servicio en aquellos inmuebles en los que, además de incumplir con la restricción de eventos, se registren irregularidades o alteraciones en la declaración de categoría de usuario o en la potencia declarada. El Ministerio de Seguridad y Justicia será el organismo de contralor, que notificará a la empresa prestataria la infracción cometida, identificando el responsable y la ubicación del inmueble. La reconexión del servicio se hará efectiva una vez que se acrediten las sanciones o multas aplicadas.

*Casinos, cines, centros comerciales:* La actividad se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada.

*Gastronomía, restaurantes, bares*: Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, desde las 8 hasta las 00.

*Gimnasios, actividades físicas y deportivas:* Se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada, y no está permitida la presencia de público.

*Iglesias, cultos, celebraciones religiosas:* Se limitará hasta el 50% de ocupación de la superficie habilitada y no podrán durar más de 2 horas.

*Restricción de circulación:* Se ratifica la restricción total de circulación de personas entre las 00 y las 6 de cada día, con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

*Permisos de ingreso y circulación:* Se dispone la obligatoriedad del Permiso de Ingreso a la provincia, gestionado a través de Tu Gobierno Digital.

*Transporte:* Para el área metropolitana del Gran Resistencia la capacidad de ocupación habilitada será del 100% de pasajeros sentados en cada unidad, en el horario de de 5 a 00. No está permitido el traslado de pasajeros parados. Además se establece la obligatoriedad para las empresas del transporte público, de fortalecer las frecuencias del servicio en los horarios pico.

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