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title: "Moficación en la ley del Centro de Liberados del Chaco, propone Cristaldo"
article_type: "Article"
description: "Proyecto de ley propicia la modificación del párrafo del artículo 6° de la ley de creación del Centro de Liberados Chaco, de autoría de la diputada Gladis Noemí Cristaldo del bloque Scalabrini Ortiz."
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tags:
  - "Chaco"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# Moficación en la ley del Centro de Liberados del Chaco, propone Cristaldo

![gladis-cristaldo-diputado-provincial-bloque-scalabrini-ortiz 2020-09-07](/download/multimedia.normal.bb154ba4ae857462.676c616469732d6372697374616c646f2d646970757461646f2d70726f76696e5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Gladis Noemí Cristaldo, diputada provincial del bloque Scalabrini Ortiz*

Modifica el segundo párrafo de la Ley 2.033 -A – (antes Ley 7.054), por la que se crea el Centro de Liberados del Chaco.

A continuación transcribimos, la modificatoria que introducte el proyecto de ley presentado:

El **Centro de Liberados del Chaco**, **estará a cargo de un Director General, quien ejercerá la representación legal de la Institución y de las Juntas Departamentales correspondientes a cada Circunscripción Judicial de la Provincia,**las que estarán integradas por: un Magistrado en lo Penal quien la presidirá; un Defensor Oficial designado en su caso por el Superior Tribunal de Justicia; el superior competente del Servicio Penitenciario que por jurisdicción corresponda, un médico del servicio forense y un asistente social que actuará como asesor, designado por la Junta.

Quien ejerza el cargo de Director General, deberá, preferiblemente, acreditar título de abogado o de abogada y demostrar conocimientos en materia de problemática criminológica y penitenciaria y en políticas de reinserción social. En caso de no poseer título de abogada o abogado, deberá indefectiblemente acreditar conocimientos en la materia y en políticas de inserción social.

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