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title: "Nikisch impulsa campaña de concientización para la prevención del abuso sexual"
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description: "El diputado provincial Roy Nikisch impulsa una “Campaña de concientización y difusión de la Ley de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores”, a través de una iniciativa legislativa."
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date_modified: "2020-08-08T16:04:58-03:00"
tags:
  - "Chaco"
  - "diputado provincial Roy Nikisch"
  - "UCR"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# Nikisch impulsa campaña de concientización para la prevención del abuso sexual

![Camara-de-Diputados-20-04-01-01](/download/multimedia.normal.81685f334448040a.43616d6172612d64652d446970757461646f732d32302d30342d30312d30315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Cámara de Diputados del Chaco*

En el año 2.018 es presentado en la Cámara de Diputados del Chaco el proyecto de Ley 6.127/18 para promover una “**Campaña de concientización y difusión de la Ley de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores, en defensa de la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes**, como modo de acción para la intervención eficaz en el territorio de la Provincia”. La iniciativa ya tiene **despacho por unanimidad en la comisión de Salud** y ahora, se vuelve a insistir sobre su tratamiento y sanción en el recinto legislativo provincial.

El proyecto que es presentado por el **legislador Roy Nikisch** consta de 7 artículos, entre los cuales se destaca el artículo 1º, donde se establece una “campaña de difusión permanente y concientización en la prevención contra el abuso sexual en la infancia, promoviendo los alcances de la ley de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores, en todos los medios de comunicación, en todas las instituciones educativas de gestión estatal y privadas, de justicia, establecimientos de salud y en todo otro ámbito que sea necesario para crear conciencia social de la problemática”.

Más adelante, especificia que “las acciones de difusión de la campaña incluirán: a) Micros y spots televisivos y radiales explicativos e instructivos en los medios publicitarios y medios escritos. b) Publicidad en la vía pública, cartelería, folletería. c) Plataformas sociales. d) Toda otra acción considerada oportuna para la difusión de esta problemática social”.

Además, determina que **“la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia** quien tendrá a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida por la presente ley”.

También aclara que “el gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social, conforme con su naturaleza”.

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