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title: "Compensación extraordinaria: STJ del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales"
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description: "El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad. Sostiene que los recursos enumerados “tienen una asignación específica”"
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date_published: "2020-04-10T18:26:00-03:00"
date_modified: "2020-04-10T18:38:22-03:00"
tags:
  - "Chaco"
  - "justicia chaqueña"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# Compensación extraordinaria: STJ del Chaco rechaza pedido de gremios judiciales

![STJ-02](/download/multimedia.miniatura.8b334ee9fba96e45.53544a2d30325f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

*STJ del Chaco*

El**Superior Tribunal de Justicia del Chaco** rechazó, a través de la Resolución 207/2.020, el pedido del Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y del Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial, quienes solicitaban una compensación extraordinaria de carácter excepcional y por única vez correspondiente al pago de tasas judiciales por productividad.

La solicitud de los gremios se refería al “uso del artículo 11 de la Ley N°839-A y excepcionalmente por única vez la partida presupuestaria según artículo 6 de Ley N° 839-A quede de manera tal que los montos recaudados a la fecha sean destinados y distribuidos el 100 por ciento entre todo el personal de planta y contratados del Poder Judicial”.

Al respecto, los jueces del STJ, manifestaron que “de la simple lectura del artículo 6 citado” resulta que los recursos enumerados “tienen una asignación específica, determinándose además el porcentaje del destino de los ingresos -50 por ciento a la remodelación, reparación, ampliación, mantenimiento o locación de bienes y 50 por ciento al personal de planta permanente del Poder Judicial, en concepto de retribución, premio o incentivo…”.

Además, remarcaron que el**Superior Tribunal** “carece de atribuciones constitucionales y legales para modificar el destino y los porcentajes establecidos por ley del Poder Legislativo”. En ese sentido detallaron que las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 839-A y el artículo 53 de la ley 1092-A permiten realizar modificaciones en presupuestarias, con las limitaciones que allí se establecen, pero “no habilitan al Superior Tribunal de Justicia a alterar la asignación específica y los porcentajes determinados por ley”.

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