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title: "La Legislatura acepta veto a la emergencia de abusos sexuales y embarazos forzados"
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description: "La Cámara de Diputados del Chaco acepta el veto parcial a la Ley de Emergencia en materia de abuso sexual y embarazos forzados de niñas, niños y embarazos. La resolución establece la prioridad de adoptar medidas de políticas públicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención"
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date_published: "2019-11-22T15:53:00-03:00"
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tags:
  - "Cámara de Diputados del Chaco"
  - "Chaco"
  - "Legislatura de Chaco"
category_name: "Actualidad - Provincia"
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# La Legislatura acepta veto a la emergencia de abusos sexuales y embarazos forzados

![Sesion-19-11-21-05](/download/multimedia.normal.8b79707720a041af.536573696f6e2d31392d31312d32312d30355f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Sesión de la Legislatura chaqueña*

La **Legislatura provincial** acepta el **veto parcial a la Ley de Emergencia en materia de abuso sexual y embarazos forzados de niñas, niños y adolescentes**. La decisión fue tomada por el Cuerpo Legislativo al tratar el Expediente Nº 176/19 girado por el Poder Ejecutivo, que haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución Provincial proponía reformular la redacción de varios artículos de la Ley 3.023-G por la que se declaró la emergencia en el Chaco en materia de protección de niñas, niños y adolescentes ante situaciones de abusos sexuales y embarazos forzados detectados, por el término de dos años, “atento a la intervención técnica de la Subsecretaría de Promoción de la Salud”, argumentó el titular del Ejecutivo.

La **diputada Gladis Cristaldo**, pidió en el recinto el tratamiento del Expediente 176/19 veto del Poder Ejecutivo a la Ley 3.023-G- emergencia en materia de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. Al respecto, precisó que “la Cámara en Comisión elaboró un despacho, donde aceptan en forma parcial el veto a los artículos 2,3, y 5; y se insiste en el artículo 4 de la sanción”, tras lo cual se puso a consideración y se aprobó la resolución correspondiente.

La resolución que acepta el veto parcial determina la nueva redacción del artículo 2: “**establece la prioridad de adoptar medidas de políticas públicas basadas en los principios de calidad, equidad, eficiencia que permitan la prevención, detección, denuncia y/o asistencia oportuna y sensible ante abusos sexuales y embarazos forzados**”.

En cuanto a la modificación del artículo 3, se dispone adecuaciones en algunos de sus apartados, como el inciso b) que dispone “fortalecer los mecanismos existentes en la provincia para detectar, denunciar y atender todos los casos que se tomen conocimiento a través del contacto de un ciudadano con cualquier estamento del Estado”.

En tanto que el nuevo inciso c) dispone como objetivo de la ley “fortalecer los programas y actividades existentes o definir otros nuevos, para promocionar el no abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en la población”.

El inciso g) describe que como otro de los objetivos el de “priorizar el tratamiento interdisciplinario, o de lo contrario, el mejor tratamiento integral posible frente a cada situación, teniendo siempre presente la no revictimización”.

También mereció modificación el inciso h) el que detalla como último de los objetivos “establecer la importancia y obligatoriedad del correcto registro y la correspondiente referencia a nivel central de las denuncias y las asistencias en todos los ministerios a fin de que se elaboren las estadísticas e indicadores en materia de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes y embarazos forzados”.

Finalmente se aceptó el veto al artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera: “establece que, en la reglamentación de la presente ley, se organice la articulación dinámica, eficiente y de coordinación interministerial a través de las distintas direcciones involucradas en esta temática, con el fin de operativizar esta ley”.

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