El crédito por 4.900 millones de pesos autorizado por la Legislatura

La Cámara de Diputados de Chaco sanciona la toma de créditos por 4.900 millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera destinada a financiar el déficit provincial y de los municipios. La aprobación se logra con 22 afirmativos.

Actualidad - Provincia
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Votación de la autorización del crédito por 4.900 millones de pesos

 

Mediante la sanción de la Ley 7999, autoría de los diputados Beatriz Bogado, Hugo Sager y Ricardo Sánchez, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público por hasta un monto de 4.900 millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a financiar el déficit provincial y de los municipios.

 

 

La iniciativa fue aprobada con 22 votos de los legisladores del PJ, Daniel Trabalón del Frente Grande, Raúl Acosta de Concertación FORJA, Carlos Martínez de Libres del Sur, Luis El Halli Obeid de PRO Chaco y Sergio Vallejos del bloque UCR-26 de Junio.

 

 

La norma especifica las modalidades bajo las que podrán materializarse las operaciones autorizadas; entre ellas: Emisión de títulos públicos; celebración de contratos de mutuo con entidades financieras o de fomento; celebración de ejecución o concesión de obras públicas o de adquisición de bienes de capital cuyo pago total o parcial se estipule realizar en más ejercicio financiero; celebración de convenios de asistencia financiera con el Estado Nacional; y consolidación de obligaciones vencidas no prescriptas, o con causa o título, anteriores al 31 de diciembre de 2016.

 

 

Esta última consolidación comprende “a las obligaciones de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, originadas en la adquisición de bienes y servicios, la contratación de obra pública, la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública y las transferencias sin contraprestación acordadas con personas jurídicas o humanas, con exclusión de aquellos para los cuales las mismas revistan carácter alimentario”; incluyendo “las sentencias judiciales a las que se refiere la ley 4474”.

 

 

La Ley establece en ese sentido, que “las deudas consolidadas podrán cancelarse mediante la suscripción de bonos provinciales de consolidación o convenio de cancelación de deudas, a opción del acreedor, en ambos casos con los términos y condiciones que establezca la reglamentación, no pudiendo exceder de diez años el plazo de los instrumentos”.

 

 

En cuanto a la operación de crédito público autorizada, la norma sancionada especifica que se destinará a: “El financiamiento del déficit financiero acumulado provincial durante el Ejercicio 2016, por hasta la suma de pesos 4.300 millones de pesos” y, también, “el financiamiento del déficit financiero acumulado municipal durante el Ejercicio 2016 de la totalidad de los municipios de la Provincia, cuyos montos serán distribuidos de conformidad a lo establecido en la Ley 3188 -Fondo de Participación Municipal- y Ley 3898 y sus normas complementarias y reglamentarias, por hasta la suma de pesos 600 millones”.

 

 

Se establece también que el Poder Ejecutivo instrumentará un régimen de financiamiento para municipios, para dar cumplimiento con lo dispuesto, en los mismos términos y condiciones que los acordados en las operaciones de crédito. El monto máximo del crédito a recibir por cada municipio surgirá de la aplicación de las operaciones de crédito efectuadas a tal fin, en orden a los coeficientes aprobados por la ley 3898 o la que en el futuro la sustituya.

 

 

Cable aclara que la ley indica para los municipios de la Provincia, como condición para participar del régimen de financiamiento al que alude, la adhesión a los términos de la norma, sin perjuicio de los demás requisitos que correspondan por la normativa que regula el crédito público en el orden municipal.

 

 

Por otra parte, se especifica que el procedimiento para la determinación de los créditos contra las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, pasibles de ser consolidados, será el que establezcan las normas vigentes en materia de administración financiera y la que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo.

 

 

Se faculta, además, al Poder Ejecutivo a afectar o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias - Ley Nacional 23548 -conforme con lo establecido por el “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” -Ley Nacional 25570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

 

 

Como autoridad de aplicación de la norma se establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de las operaciones; y se faculta al Poder Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria los aspectos no estipulados expresamente en la Ley.

 

 

Cabe destacar que por esta ley se crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de seguimiento y control de la ejecución de los fondos destinados a operaciones de crédito público autorizados, y se establece su integración por un diputado de cada Bloque Parlamentario, así como sus funciones y atribuciones.

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